La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 2 de marzo de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1.834/1994, interpuesto por doña Amelia Caramazana Choya, contra Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 4 de mayo de 1990, que estimó parcialmente el recurso de reposición planteado por la interesada contra la Orden de 20 de febrero de 1990, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por otra de 23 de agosto de 1989.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Amelia Caramazana Choya, contra la Resolución de 4 de mayo de 1990 que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado contra la Orden de 20 de febrero de 1990 que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por Orden de 23 de agosto de 1989, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones administrativas en lo que a la plaza cuestionada se refiere, y en su lugar declarar como declaramos el mejor derecho de la actora a ocupar la plaza número 546 del concurso de Jefe de Sección, nivel 24, en Torrejón de Ardoz, y por su supresión, al abono desde la fecha de resolución del concurso, de las diferencias retributivas entre ella y la que le fue adjudicada, así como a los fines de reconocimiento de antigüedad a efectos de consolidación de grado personal, todo ello sin hacer condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 15 de junio de 1998.–El Director general, José Aurelio García Martín.
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