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Documento BOE-A-1998-16350

Resolución de 15 de junio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1.834/1994, interpuesto por doña Amelia Caramazana Choya.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22847 a 22847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16350

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

ha dictado una sentencia el 2 de marzo de 1998, en el recurso

contencioso-administrativo número 1.834/1994, interpuesto por doña Amelia

Caramazana Choya, contra Resolución de la Subsecretaría de Economía

y Hacienda de 4 de mayo de 1990, que estimó parcialmente el recurso

de reposición planteado por la interesada contra la Orden de 20 de febrero

de 1990, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo

convocado por otra de 23 de agosto de 1989.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el

pronunciamiento siguiente:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

doña Amelia Caramazana Choya, contra la Resolución de 4 de mayo de 1990

que estimó parcialmente el recurso de reposición formulado contra la

Orden de 20 de febrero de 1990 que resolvió el concurso para la provisión

de puestos de trabajo convocado por Orden de 23 de agosto de 1989,

debemos anular y anulamos dichas Resoluciones administrativas en lo

que a la plaza cuestionada se refiere, y en su lugar declarar como

declaramos el mejor derecho de la actora a ocupar la plaza número 546 del

concurso de Jefe de Sección, nivel 24, en Torrejón de Ardoz, y por su

supresión, al abono desde la fecha de resolución del concurso, de las

diferencias retributivas entre ella y la que le fue adjudicada, así como a los

fines de reconocimiento de antigüedad a efectos de consolidación de grado

personal, todo ello sin hacer condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de

la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el

cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada

sentencia.

Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, José Aurelio García

Martín.

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