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Documento BOE-A-1998-16351

Resolución de 15 de junio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.174/1995, interpuesto por don Alejandro Antonio Mieres Velilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1998, páginas 22847 a 22847 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-16351

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 14 de enero de 1998, en el

recurso contencioso-administrativo número 1.174/1995, interpuesto por

don Alejandro Antonio Mieres Velilla, contra la Resolución de la Dirección

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de marzo

de 1995, que estimó el recurso administrativo planteado por el interesado

y le reconoció el período transcurrido entre el 7 de abril de 1987 al 17

de junio de 1988 como tiempo de servicio activo, abonándole las diferencias

retributivas correspondientes como funcionario en prácticas.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el

pronunciamiento siguiente:

"Que desestimando como desestimamos las causas de inadmisibilidad

previstas en el artículo 82.c) de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa formuladas por el Abogado del Estado, debemos estimar y

estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de

don Alejandro Antonio Mieres Velilla, funcionario de la Escala de Marineros

del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra la Resolución de la Directora

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de marzo

de 1995, y declaramos el derecho del recurrente al abono de las

retribuciones dejadas de percibir correspondientes a un funcionario de carrera

durante el período comprendido entre el 18 de agosto de 1986 hasta el

día 8 de julio de 1988, tal y como ha quedado reflejado en el fundamento

de Derecho quinto de la presente Resolución; sin que proceda hacer

declaración en cuanto a costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de

la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes

de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el

cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada

sentencia.

Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, José Aurelio García

Martín.

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