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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 14 de enero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 1.174/1995, interpuesto por don Alejandro Antonio Mieres Velilla, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de marzo de 1995, que estimó el recurso administrativo planteado por el interesado y le reconoció el período transcurrido entre el 7 de abril de 1987 al 17 de junio de 1988 como tiempo de servicio activo, abonándole las diferencias retributivas correspondientes como funcionario en prácticas.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que desestimando como desestimamos las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 82.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa formuladas por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de don Alejandro Antonio Mieres Velilla, funcionario de la Escala de Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra la Resolución de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 10 de marzo de 1995, y declaramos el derecho del recurrente al abono de las retribuciones dejadas de percibir correspondientes a un funcionario de carrera durante el período comprendido entre el 18 de agosto de 1986 hasta el día 8 de julio de 1988, tal y como ha quedado reflejado en el fundamento de Derecho quinto de la presente Resolución; sin que proceda hacer declaración en cuanto a costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 15 de junio de 1998.–El Director general, José Aurelio García Martín.
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