Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Javier
Fernández Perdigón, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "San José",
de Plasencia (Cáceres), según lo dispuesto en el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen
general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "San José", de Plasencia (Cáceres), y, como consecuencia de ello,
establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo
edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "San José".
Titular: Colegio "San José de Plasencia, Sociedad Cooperativa".
Domicilio: Calle Sancho Polo, número 10.
Localidad: Plasencia.
Municipio: Plasencia.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Dos unidades y 45 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "San José".
Titular: Colegio "San José de Plasencia, Sociedad Cooperativa".
Domicilio: Calle Sancho Polo, número 10.
Localidad: Plasencia.
Municipio: Plasencia.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "San José".
Titular: Colegio José de Plasencia, Sociedad Cooperativa.
Domicilio: Calle Sancho Polo, número 10.
Localidad: Plasencia.
Municipio: Plasencia.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-El centro de Educación Infantil deberá contar con las
unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación
Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001-2002, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de julio, y en base
a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el
que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros
requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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