El centro "María Madre", sito en avenida Reyes Católicos, sin número,
de Burgos, tenía concierto educativo para nueve unidades de la rama
Administrativa-Delineación: Seis unidades para Formación Profesional de
segundo grado; una unidad para la implantación anticipada del primer curso
del ciclo formativo de grado superior: Estética y dos unidades para la
implantación del primer y segundo curso de Bachillerato: Modalidad
Humanidades y Ciencias Sociales, en base a lo establecido en la Orden de 17
de octubre de 1997 que modifica la de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al
régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para
el curso 1997-1898.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para ocho
unidades de la rama Administrativa-Delineación: Cuatro unidades para
Formación Profesional de segundo grado; dos unidades para Bachillerato:
Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales y dos unidades para primero
y segundo C del ciclo formativo de Grado Superior, por los motivos que
se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido informe favorable de la
Subdirección General de Infraestructuras para los ciclos formativos de grado
superior: Educación Infantil y Administración y Finanzas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional de segundo grado del centro privado "María Madre", sito
en avenida Reyes Católicos, sin número, de Burgos, quedando establecido
un concierto educativo para nueve unidades de la rama
Administrativa-Delineación para los cursos y enseñanzas que a continuación se indican:
Tres unidades para Formación Profesional de segundo grado.
Dos unidades para la implantación anticipada del primer curso de
los ciclos formativos de grado superior: Administración y Finanzas y
Educación Infantil.
Dos unidades para primer y segundo C del ciclo formativo de grado
superior: Estética.
Dos unidades para primero y segundo C de Bachillerato: Modalidad
Humanidades y Ciencias Sociales.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial y el titular del centro o persona con
representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para los ciclos formativos de grado
superior: Administración y Finanzas y Educación Infantil que por esta
Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización de las obras y
obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso académico
1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid