En el recurso contencioso-administrativo número 274/1995, interpuesto
por la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio, contra el Real
Decreto 155/1995, de 3 de febrero, sobre suspensión del régimen de
distancias mínimas entre establecimientos de venta al público de carburantes,
se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 15 de abril de 1998,
sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de la Asociación de Gestores de Estaciones de
Servicio, contra el Real Decreto 155/1995, de 3 de febrero, sobre suspensión
del régimen de distancias mínimas entre establecimientos de venta al
público de carburantes, por ser conforme a Derecho; sin costas. Así por esta
nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en
los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, de Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien
disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y
se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra
Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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