Contido non dispoñible en galego
Considerando que en fecha 26 de mayo de 1998 el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la
categoría de conjunto histórico, el casco antiguo de Àger (Noguera) y
delimitó su entorno de protección;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de
30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de 26 de mayo de 1998, de declaración
de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico,
del casco antiguo de Àger (Noguera) y de delimitación de su entorno de
protección.
Barcelona, 3 de junio de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
Acuerdo de 26 de mayo de 1998, del Gobierno de la Generalidad, de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
conjunto histórico del casco antiguo de Àger (Noguera) y de delimitación
de su entorno de protección
Visto que por Resolución de 1 de octubre de 1997 ("Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" número 2495, de 14 de octubre de 1997),
se incoó expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional,
en la categoría de conjunto histórico, del casco antiguo de Àger y de
delimitación de su entorno de protección;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;
Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación
del expediente;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de
conjunto histórico, el casco antiguo de Àger (Noguera), según la descripción
y ubicación que constan en el anexo 1 y la delimitación representada
en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
2. Delimitar su entorno de protección, cuya justificación consta en
el anexo 2 y que queda representado en el plano que se publica junto
con este Acuerdo.
ANEXO 1
Descripción y ubicación
El casco antiguo de Àger es una agrupación concentrada en una colina
y coronada por la Colegiata de Sant Pere. A partir de ésta, empiezan
a situarse y escalonarse físicamente las casas y, por lo tanto, las calles
que dibujan la estructura urbanística. Los diferentes arrabales surgen
alrededor de las diferentes parroquias, fijando núcleos de población al pie
de la colina.
Las calles y las murallas se adaptan a la topografía del terreno, lo
que genera la existencia de calles de fuerte pendiente. La villa tiene un
doble recinto amurallado. Dentro del recinto de murallas se hallan dos
barrios, el de Sant Pere y el de Sant Vicenç, conocido también como barrio
de Solsdevila.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección del conjunto histórico de
Àger tiene como finalidad controlar la relación entre este conjunto y las
zonas urbanas y los espacios paisajísticos que le dan soporte ambiental,
cuya alteración podría afectar los valores culturales, ambientales y
paisajísticos de esta villa.
Al noreste, la delimitación sigue el límite físico del barranco de El
Regasol, lo que permite mantener una franja regularmente uniforme que
conforma el zócalo del conjunto histórico y permite su visualización desde
la carretera L-9040 cuando se accede al pueblo desde levante.
Al sur, la delimitación sigue otro límite físico perfectamente
identificable como es el río de Àger, desde su confluencia con el barranco de
El Regasol hasta cruzar el camino de La Creu, ya al oeste. Esta delimitación
permite establecer una franja que actúa como zócalo de la fachada y muralla
sur del conjunto.
Al oeste, la delimitación sigue el camino de La Creu, entre el cruce
con el río de Àger y la intersección con la carretera L-9040, lo que permite
incluir toda la ladera oeste de la colina de manera proporcional a la menor
pendiente topográfica que existe en esta laderayasuvezpermite garantizar
la visualización del conjunto histórico desde la carretera L-9040 cuando
se baja de El Port d'Àger.
Al norte, la delimitación sigue el límite físico de dicha carretera L-9040,
entre la intersección del camino de La Creu y el barranco de El Regasol,
permitiendo la visualización del conjunto histórico desde la zona de
equipamientos situada en la parte norte de la carretera y también desde los
puntos de afluencia turística de la cordillera de El Montsec.
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