Considerando que en fecha 26 de mayo de 1998 el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, el monasterio de Sant Pere de
Graudescales, en Navès (Solsonès);
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de 26 de mayo de 1998, de declaración
de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento
histórico, del monasterio de Sant Pere de Graudescales, en Navès (Solsonès).
Barcelona, 3 de junio de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.
Acuerdo de 26 de mayo de 1998, del Gobierno de la Generalidad, de
declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, del monasterio de Sant Pere de Graudescales,
en Navès (Solsonès)
Por la Resolución de 21 de julio de 1982 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 250, de 18 de agosto de 1982), se incoó
el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del
monasterio de Sant Pere de Graudescales, en Navès.
Por la Resolución de 24 de noviembre de 1997 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2536, de 11 de diciembre de 1997),
se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del
monasterio de Sant Pere de Graudescales, en Navès, y se acumularon ambos
expedientes.
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;
Visto que no se han presentado alegaciones durante la tramitación
del expediente;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, el monasterio de Sant Pere de Graudescales, en Navès
(Solsonès), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1.
2. Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo
del monumento.
3. Delimitar el entorno de protección del monasterio de Sant Pere
de Graudescales, cuya justificación figura en el anexo 2, y que queda
grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
ANEXO 1
Descripción y ubicación
El monasterio de Sant Pere de Graudescales se halla al norte del valle
del río Aigua d'Ora, afluente del Cardener, y al sur de la sierra de Busa.
Se tiene constancia documental desde principios del siglo X , pero la
iglesia actual corresponde a la segunda o tercera iglesia que se construyó
durante el siglo XI . La iglesia del monasterio de Sant Pere de Graudescales
es un edificio de planta casi de cruz griega a causa de la longitud del
transepto que cruza la única nave. En el lado de levante de este transepto
se abren tres ábsides y sobre el crucero se alza un cimborrio octogonal.
Al lado de la iglesia se puede observar la existencia de los restos de
una construcción rectangular con una zona de habitación para una
comunidad poco numerosa, y de otras zonas habilitadas como taller y para
cobijar al ganado.
La estructura del cenobio se acerca al prototipo de hábitat monástico
rural de la época, surgido como manifestación del impulso repoblador.
ANEXO II
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección del monasterio de Sant Pere
de Graudescales tiene como finalidad controlar la relación entre este
monumento y el espacio rural que le da soporte ambiental, cuya alteración
puede afectar los valores culturales y la contemplación, visualización y
estudio de este monasterio.
El monasterio está rodeado por extensos bosques. Por este motivo
se ha considerado suficiente delimitar su entorno incluyendo los antiguos
campos y huertos del monasterio, de tal manera que se permite la
visualización completa de todas las fachadas y volúmenes del monasterio.
Al este y al sur, los límites responden a elementos geográficos definidos
sobre el territorio como son el río Aigua d'Ora y un afluente sin nombre,
mientras que al oeste el límite se ha fijado en la cota topográfica 835,
para permitir un telón de fondo por la ladera del valle. Al norte se ha
fijado un límite a 70 metros de la fachada norte de la iglesia, atendiendo
a la inexistencia de ninguna otra señal física en el territorio.
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