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Documento BOE-A-1998-16513

AcuerdoS de 9 y 23 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de los Juzgados que se citan entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1998, páginas 23148 a 23149 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-16513

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327,

329.1, y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial; la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial, en sus reuniones del día9y23dejunio

de 1998, ha acordado anunciar concurso para la provisión de

destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con

categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos.

b) Los Jueces que se hallaren en condiciones legales para

ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya

iniciado el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso

sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres

años desde la fecha de nombramiento.

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán deducir petición hasta transcurrido dos años desde

el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el

momento de su nombramiento.

Segunda.-Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia

voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan

obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión

definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período

de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo

y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los Jueces rehabilitados.

d) Los Jueces que hubieren obtenido la especialización como

Jueces de Menores en el supuesto prevenido en el artículo 99

del Reglamento de la Carrera Judicial, respecto de los Juzgados

de Menores que se anuncien, para su provisión en los respectivos

concursos.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia

voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este

concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos

dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen

el mejor puesto escalafonal.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurrido tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el

Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués

de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días

naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no

aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual

que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el

plazo anterior.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del

Registro General 3100306/07), con obligación de cursar la instancia

por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en

el Registro General del Poder Judicial dentro de los cinco días

naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación

de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o

modificación carecerán de validez.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las

oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes

de ser certificadas.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" del día 29 de octubre de 1992, como anexo

al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 20 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud.

Relación de plazas que se anuncian

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Huércal-Overa número 2 (Almería), con funciones de Registro

Civil.

Arcos de la Frontera número 2 (Cádiz), con funciones de

Registro Civil.

Montoro número 2 (Córdoba).

Ronda número 1 (Málaga).

Marchena número 1 (Sevilla).

Utrera número 1 (Sevilla).

Dos Hermanas número 1 (Sevilla).

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Jaca número 1 (Huelva).

Boltaña (Huesca).

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Cangas de Narcea (Asturias).

Castropol (Asturias).

Piloña-Infiesto (Asturias).

Grado número 1 (Asturias).

Laviana número 1 (Asturias).

Mieres número 2 (Asturias).

Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Ciutadella de Menorca número 2 (Baleares) (nueva creación).

Inca número 1 (Baleares).

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Arrecife número 2 (Las Palmas).

Granadilla de Abona número 1 (Tenerife).

San Bartolomé de Tirajana número 3 (Las Palmas).

San Bartolomé de Tirajana número 8 (Las Palmas).

Santa María de Guía número 1 (Las Palmas).

Santa María de Guía número 2 (Las Palmas), con funciones

de Registro Civil.

Icod de los Vinos número 2 (Tenerife), con funciones de Registro

Civil.

La Orotava número 1 (Tenerife).

Puerto de la Cruz número 1 (Tenerife), con funciones de

Registro Civil.

Güímar número 2 (Tenerife) (nueva creación).

Arucas número 2 (Las Palmas) (nueva creación).

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

Laredo número 2 (Cantabria), con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Medina del Campo número 2 (Valladolid), con funciones de

Registro Civil.

Salas de Los Infantes (Burgos).

Miranda de Ebro número 1 (Burgos).

Ciudad Rodrigo número 1 (Salamanca).

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Alcaraz (Albacete).

Hellín número 1 (Albacete).

Ocaña número 2 (Toledo), con funciones de Registro Civil.

Tarancón número 2 (Cuenca), con funciones de Registro Civil.

Motilla del Palancar número 2 (Cuenca), con funciones de

Registro Civil.

Puertollano número 3 (Ciudad Real), con funciones de Registro

Civil.

Almansa número 1 (Albacete).

La Roda (Albacete).

Puertollano número 1 (Ciudad Real).

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Arenys de Mar número 5 (Barcelona).

Arenys de Mar número 3 (Barcelona), con funciones de Registro

Civil.

Cornellá número 1 (Barcelona).

Falset (Tarragona).

Mollet del Vallés número 2 (Barcelona), mientras su titular don

Francisco Barbancho Tovillas permanezca en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Cerdanyola del Vallés número 4 (Barcelona).

Vic número 2 (Barcelona).

La Bisbal número 1 (Girona).

La Bisbal número 2 (Girona).

El Prat de Llobregat número 3 (Barcelona).

Sant Boi de Llobregat número 1 (Barcelona).

Sant Feliú de Llobregat número 4 (Barcelona), con funciones

de Registro Civil.

Sant Feliú de Llobregat número 6 (Barcelona).

Santa Coloma de Farners número 3 (Girona), con funciones

de Registro Civil.

Sant Feliú de Llobregat número 7 (Barcelona).

Arenys de Mar número 4 (Barcelona).

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Alcoy número 3 (Alicante), con funciones de Registro Civil.

Nules número 2 (Castellón).

Alzira número 1 (Valencia).

Alzira número 2 (Valencia).

Mislata número 1 (Valencia), con funciones de Registro Civil.

Mislata número 2 (Valencia).

Quart de Poblet número 1 (Valencia), con funciones de Registro

Civil.

Lliria número 4 (Valencia).

Requena número 3 (Valencia) (nueva creación).

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Plasencia número 1 (Cáceres).

Don Benito número 1 (Badajoz).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Sarriá (Lugo).

Becerreá (Lugo).

Carballiño número 2 (Ourense) (nueva creación).

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Colmenar Viejo número 1 (Madrid).

Colmenar Viejo número 2 (Madrid), con funciones de Registro

Civil.

Collado-Villalba número 2 (Madrid).

Navalcarnero número 1 (Madrid).

San Lorenzo de El Escorial número 1 (Madrid), con funciones

de Registro Civil.

Valdemoro número 2 (Madrid).

Colmenar Viejo número 3 (Madrid) (nueva creación).

Arganda del Rey número 4 (Madrid) (nueva creación).

Collado-Villalba número 4 (Madrid) (nueva creación).

Collado-Villalba número 5 (Madrid) (nueva creación).

Parla número 4 (Madrid) (nueva creación).

Parla número 3 (Madrid).

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

San Javier número 2 (Murcia).

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Tudela número 3 (Navarra).

Tafalla número 2 (Navarra).

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Bergara número 1 (Guipúzcoa).

Gernika-Lumo número 1 (Vizcaya).

Irún número 2 (Guipúzcoa).

Getxo número 1 (Vizcaya), con funciones de Registro Civil.

Getxo número 4 (Vizcaya), con funciones de Registro Civil.

Getxo número 5 (Vizcaya).

Eibar número 1 (Guipúzcoa), con funciones de Registro Civil.

Tolosa número 1 (Guipúzcoa).

Tolosa número 3 (Guipúzcoa), con funciones de Registro Civil.

El anuncio de la vacante señalada con asterisco (*) en la anterior

relación, se hace para su provisión por el sistema previsto en

el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez

que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su cobertura

inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del

Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996, por

el que se entendió que la facultad que la norma confiere al Consejo

General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la concurrencia

de especial urgencia o necesidad para la utilización de las

previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 23 de junio de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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