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Documento BOE-A-1998-16514

Acuerdo de 30 de junio de 1998, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1998, páginas 23149 a 23152 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-16514

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, Acuerdo

del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de

diciembre de 1997, que modificó el título VIII del mencionado

Reglamento, Real Decreto 987/1998, de 22 de mayo, y Orden del

Ministerio de Justicia de 1 de julio de 1998, la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 30

de junio de 1998, ha acordado anunciar concurso para la provisión

de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma

con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo

de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurridos un año

desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que

antes de que transcurra un año se encuentren en situación de

adscripción.

Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la

Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán

concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una

especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios

efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas

por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa

de suspensión provisional de funciones o de servicios especiales,

salvo que, en este último supuesto, expresen en su instancia que

de obtener la plaza se incorporarán, dentro del plazo posesorio,

al destino judicial obtenido y por tanto al servicio activo.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos

dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que

ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades

establecidas en los párrafos siguientes.

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección

tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de

servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que no

se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión de

falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no hubiere

sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales

Superiores de Justicia reservadas a especialista, rige el criterio

de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia

reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional

o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de

Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto

escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo

último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

y en la disposición transitoria decimoséptima.4y5delacitada

Ley Orgánica.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso

se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de

Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al

extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor

puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,

párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial y disposición transitoria decimoséptima.4y5de

la citada Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los Magistrados

que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro de

los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en

el orden social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con

mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran

plaza deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo

destino en las actividades específicas de formación que establezca

el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio

de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y

siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por

el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio

de 1995. Si incumplieren tal obligación, serán tenidos por

renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que

vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio

de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes

acrediten la especialización correspondiente.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en forma

condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de

validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados

transcurridos el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes

al de expiración del plazo de presentación de instancias. De

no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación

carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,

es: (91) 310 03 06 ó 310 03 07.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,

servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los

que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias

manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la

aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la

misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,

promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo

al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo

de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia

dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la

presente convocatoria.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de lo Social, antes de tomar posesión en

su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas

y obligatorias de formación que establezca el Consejo General

del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden

jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes del

Reglamento de la Carrera Judicial. En caso de incumplimiento

de tal obligación se pospondrá la promoción del Juez afectado

hasta la siguiente que se efectúe, ostentando entre tanto la

categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo la vacante no cubierta

a la siguiente promoción que corresponda al turno de antigüedad.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al Acuerdo

de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,

así como lo establecido en la disposición transitoria sexta.1, del

Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General

del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del

día 13 de julio de 1995.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Magistrado de la Sección Tercera, Penal, de la Audiencia

Provincial de Sevilla.

Juzgado de lo Social número 2 de Jaén.

Juzgado de Instrucción número 3 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga.

Aragón

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Huesca.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza.

Canarias

Presidente de la Sección Tercera, Civil, de la Audiencia

Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Magistrado de la Sección Primera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Santander.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de

Santander.

Castilla-La Mancha

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mientras su

titular, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, se encuentre en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial (*).

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valladolid.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de

Burgos.

Cataluña

Magistrado de la Sección Décima, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 2 de Girona.

Juzgado de lo Social número 3 de Girona.

Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona, mientras su titular,

doña Beatriz Grande Pesquero permanezca en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial (*).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de

Sabadell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Reus,

con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona.

Juzgado de lo Social de Lleida.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia.

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Cáceres.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña.

Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña.

Madrid

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid.

Presidente de la Sección Quinta, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Juzgado de lo Penal número 4 de Madrid, de ejecuciones

penales.

Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid.

País Vasco

Magistrado de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la

Audiencia Provincial de Vitoria.

Rioja

Juzgado de lo Social de La Rioja.

Plazas de nueva creación

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Melilla.

Aragón

Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza.

Asturias

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Baleares

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca.

Canarias

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas.

Magistrado de la Sección Primera, Civil, de la Audiencia

Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 11 de

Santander.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 12 de

Santander.

Castilla y León

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en

Valladolid.

Magistrado de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la

Audiencia Provincial de León.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Castilla y

León, con sede en León.

Cataluña

Magistrado de la Sección Segunda, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Tercera, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Quinta, Penal, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Sección Decimoctava, Civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, de

Familia.

Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de

Mataró.

Comunidad Valenciana

Presidente de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincia de Castellón.

Magistrado de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Castellón.

Extremadura

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, plaza reservada

a Magistrado especialista.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de

Fuenlabrada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de

Fuenlabrada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de

Majadahonda.

Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid, de Familia.

Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, de Familia.

Navarra

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dos plazas.

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Navarra, plaza reservada a

Magistrado especialista.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 30 de junio de 1998.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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