La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 24 de febrero de 1998, ha acordado hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de febrero de 1998, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del mencionado Tribunal.
Sección Primera
a) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada.
b) Recursos interpuestos contra actos de la Administración del Estado, incluidos los organismos y entidades de ella dependientes, en materia de personal.
c) Recursos contra actos y disposiciones de las entidades locales, incluidos los organismos y entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal.
d) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración corporativa.
e) Recursos contra todos los actos del Servicio Vasco de SaludOsakidetza.
f) Recursos relacionados con reuniones y manifestaciones.
g) Con carácter residual, los actos y disposiciones no atribuidos a las demás Secciones.
Sección Segunda
a) Recursos interpuestos en materia de urbanismo en toda su amplitud, con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas, expropiación forzosa y administración laboral.
b) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones, incluidos los dictados en materia de personal, de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organismos y entidades de ella dependientes; excepto los del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y de la Universidad del País Vasco.
Sección Tercera
a) Recursos interpuestos en materia de sanciones (excepto las tributarias, laborales y urbanísticas), responsabilidad patrimonial de la Administración (excepto la procedente de actos de contenido urbanístico) y contratación, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición.
b) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las entidades locales, organismos y entidades de ellas dependientes, en materia de personal.
c) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, organismos y entidades de ella dependientes, excepto en materia de personal, laboral y reuniones y manifestaciones.
d) Recursos interpuestos contra actos de la Universidad del País Vasco.
Normas de reparto comunes
1. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto.
2. En el supuesto de que alguna de las Secciones careciera del número de recursos necesarios para completar los señalamientos previstos, solicitará de las demás y, en principio, de la que más recursos pendientes de votación y fallo tuviera, la entrega de los necesarios. Se iniciará por la más antigua y con preferencia de aquellas cuyo objeto material no sea el fundamental de la Sección.
3. En el supuesto de que algún Magistrado careciera de recursos pendientes de señalamiento, votación y fallo que le correspondieren conforme a los números de terminación, se le asignarán, para completar los señalamientos previstos, los más antiguos por su número de registro que estén pendientes para votación y fallo de su Sección.
4. En el supuesto de que las Secciones tengan grupos de asuntos semejantes, una vez conclusos, el Presidente de la Sala podrá distribuir alguno de ellos, con preferencia de los no afectantes al objeto material fundamental que sea competencia de cada Sección, a aquellas que estén notoriamente descompasadas por carencia, escaso número o volumen de los mismos.
5. Se tramitarán por la Sección a que por turno corresponda, según el número de registro, los exhortos e incidentes de justicia gratuita; a tal fin, los números de registros terminados en 1,2ó3seturnarán a la Sección Primera; los terminados en 4, 5 ó 6, a la Sección Segunda; los terminados en 7, 8 ó 9, a la Sección Tercera; y los terminados en 0, a la Sección a la que estuviera asignado el número anterior al 0 distinto de éste.
6. Las licencias y permisos se atribuyen a aquella Sección a la que estén asignados los solicitantes de los mismos.
7. A la entrada en vigor de estas normas de reparto, los asuntos actualmente en tramitación del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza y Universidad del País Vasco, se remitirán a las Secciones Primera y Tercera, respectivamente, cualquiera que sea su situación procesal; excepto si ya estuvieran señalados para votación y fallo o aquellos en que se hubiera dictado providencia para mejor proveer.
Asuntos de tramitación preferentes Conforme a lo expuesto con anterioridad, han de tener preferencia en su tramitación -sin perjuicio de la que por disposición legal tengan otros procedimientos y de lo que disponga el Tribunal en recursos concretos con la finalidad de preservar el objeto del proceso, singularmente cuando no hayan podido adoptarse medidas precautoriaseficaces los procedimientos que versen sobre las siguientes materias:
1. Impugnaciones directas de disposiciones de carácter general (Decretos, Normas Forales, Ordenanzas, etc.), en particular, las disposiciones de vigencia temporal limitada y los presupuestos, así como los acuerdos aprobatorios de tarifas y precios públicos.
2. Procedimientos de concurrencia competitiva y adjudicación de contratos de tracto sucesivo, excepto aquellos en que se recurran actos que se circunscriban al cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones contractuales.
3. Planes urbanísticos: Acuerdos aprobatorios de instrumentos de ordenación urbanística cuando se impugne directamente la globalidad del plan.
4. Procedimientos en materia del personal que versen sobre las siguientes materias: Impugnaciones de oferta de empleo público, bases de convocatorias de acceso, promoción y provisión, relaciones de puestos, plantillas y acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo, en razón a la dimensión colectiva del conflicto planteado.
5. Extranjería: Acuerdos de expulsión, permisos de residencia y de trabajo, revocaciones de los mismos, visados.
6. Sancionador y disciplinario: Sanciones que impliquen privación de derechos o suspensión del ejercicio de actividades, siempre que sean de larga duración y no se haya adoptado la medida cautelar suspensiva.
Sanción disciplinaria de separación de servicio.
Madrid, 24 de febrero de 1998.-
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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