Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Guembe Jimeno
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 3 de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 16 de
junio de 1994, le condenó, como autor de un delito de rehúse a realizar
la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses y
un día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de
la condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 26 de junio de 1998,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Guembe Jimeno la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los
demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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