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Documento BOE-A-1998-1658

Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda 1997 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1998, páginas 2652 a 2654 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-1658

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la addenda 1997 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Murcia en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra: Don Juan Antonio Megías García, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto número 10/1995, de 6 de julio, en nombre y representación de la Consejería de Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 56/1996, de 24 de julio ("Boletín Oficial de la Región de Murcia", número 180, de 3 de agosto), por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con venir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 27 de febrero de 1991, suscribieron un convenio de colaboración para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Segundo.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Dentro del marco normativo regulado en el citado convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones llevarán a cabo los siguientes programas:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en la primera quincena del mes de septiembre de 1997, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1. Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar Resolución de convocatoria que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Dictar Resolución de adjudicación a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia.

1.2. Corresponderá a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3. Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 2.092.340 pesetas, destinadas a cubrir los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail", si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, cuyo costo total no superará la cantidad de 1.170.000 pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Presidencia, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio lo contratará el Instituto de la Mujer, los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedados. Del importe total del gasto de este concepto el Instituto de la Mujer aportará como máximo la cantidad de 200.000 pesetas, que serán distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, aportará como máximo la cantidad de 80.000 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

1.4. Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.323B 227.06 los referidos al transporte por el traslado de las personas beneficiarias, la organización y honorarios de las monitoras; y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.323B 226.02 los gastos de difusión y material divulgativo, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Programa Nova

2.1. Acciones.-El Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas de carácter innovador dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

2.2. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

2.3. Cursos.-Para conseguir estos objetivos, el Instituto de la Mujer llevará a cabo con la colaboración de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, la celebración de dos cursos en la ciudad de Cartagena denominados "Gestión y Planificación de Recursos Humanos" y "Funciones Administrativas Informatizadas".

Corresponderá a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

2.4. Condiciones económicas.-El costo total se estima que asciende a 7.083.333 pesetas, que serán aportados por el Instituto de la Mujer para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y el seguimiento de los cursos.

2.5. Dotación presupuestaria.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

3. Programa "Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral"

En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario denominado "Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral", en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de seguridad social en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas quince Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de estos estudios.

3.1 Condiciones económicas.-El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas y la Consejería de Presidencia aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

3.2. Dotación presupuestaria.-Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.323B.227.06 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Reimpresión de publicaciones

4.1. El Instituto de la Mujer es propietario de los derechos de explotación del folleto Nombra.

4.2. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, solicita autorización para la reimpresión del folleto Nombra.

4.3. El Instituto de la Mujer autoriza la cesión de la explotación de dicho folleto por parte de la Consejería de Presidencia.

4.4. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, se compromete a reproducir y distribuir el folleto Nombra sin ánimo de lucro, persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

4.5. El material objeto de la reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones.

4.6. Será de obligado cumplimiento la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo aquel material que se reproduzca y lo contenga.

4.7. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, deberá enviar al Instituto de la Mujer un informe en el que figuren los objetivos que se persiguen y fechas en que se hará la edición y su posterior distribución, con relación de centros, entidades o asociaciones beneficiadas.

4.8. El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución del material mencionado.

4.9. El Instituto de la Mujer, facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.

4.10. La reimpresión se circunscribirá al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y tendrá una tirada máxima de 4.000 ejemplares y mínima de 2.000 ejemplares.

5. Cursos de formación

5.1. Se van a impartir dos cursos de formación, de treinta horas cada uno de ellos, en distintos distritos municipales, para la gestión y dinamización de asociaciones de mujeres, dirigidos a miembros de Juntas directivas.

5.2. El objetivo que se pretende es facilitar a las asociaciones de mujeres los instrumentos y la formación adecuada para que mejoren la gestión de las mismas y optimicen sus recursos.

5.3. El costo total de los cursos asciende a 800.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer abonará la cantidad de 700.000 pesetas y la Consejería de Presidencia aportará la cantidad de 100.000 pesetas. Si surgieran variaciones al alza de dichos costes, serán sufragados por la Consejería de Presidencia, y si fuera inferior el Instituto de la Mujer sólo se compromete a aportar como máximo el importe señalado o si el coste total de los cursos fuera inferior a 700.000 pesetas, el coste efectivo.

5.4. Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir los gastos de organización, profesorado, material didáctico y publicitario, y todos aquellos gastos que resulten necesarios para la realización de los cursos.

6. Campaña de responsabilidades compartidas

6.1. Se va a realizar una campaña de sensibilización a la población en general y a los centros escolares en el último trimestre de 1997.

6.2. La finalidad que se pretende es hacer llegar al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, la necesidad de conciliar la vida familiar y doméstica, la social y la laboral.

6.3. Para ello se diseñarán y editarán trípticos y carteles, se difundirá en los medios de comunicación y se llevarán a cabo conferencias.

6.4. El costo total de la campaña se prevé que ascienda a 1.100.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará 700.000 pesetas y la Consejería de Presidencia aportará la cantidad de 400.000 pesetas. Si surgieran variaciones al alza de dichos costes serán sufragados por la Consejería de Presidencia, y si fuera inferior el Instituto de la Mujer sólo se compromete a aportar como máximo el importe señalado o si el coste total de la campaña fuera inferior a 700.000 pesetas, el coste efectivo.

Segunda.-El Instituto de la Mujer transferirá a la Consejería de Presidencia la cantidad que le corresponda aportar de los programas 5.o y 6.o de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma de la addenda y el 25 por 100 restante se entregará una vez aprobada por el Instituto de la Mujer la justificación de la cantidad aportada con anterioridad. La justificación del 25 por 100 restante deberá realizarse por la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, antes del 30 de noviembre de 1997.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer para la realización de los programas 5.o y 6.o, se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B-226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia para la realización de los programas 4.o y 6.o, se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.323B.226.02 y para la realización del programa 5.o se imputarán con cargo a la aplicación 11.05.323B.226.06 del presupuesto de gastos para 1997 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarta. Publicidad en la colaboración.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. En el supuesto del programa 3, habrá que estar a lo expresado en el punto 3.6.

Quinta. Seguimiento de los programas.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Vigencia.-La presente addenda surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia durante el ejercicio de 1997.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 18 de agosto de 1997.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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