Contingut no disponible en valencià
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando Rey», instituida y domiciliada en Andújar (Jaén), en la Hacienda Capellanías-Goleta.
Antecedentes de hecho
Por la ilustrísima señora doña Francisca Benjumea Du Bois, doña María del Valle González de Aguilar Palomeque de Céspedes, ilustrísimo señor don Leopoldo Werner Benjumea, don César Javier Díez Juárez, don Gonzalo Raymundo Esteban, don Francisco Javier Pérez Beltrán y el ilustrísimo señor don José María Sola-Sert Julia se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios el día 18 de diciembre de 1997, complementada por otra escritura de traslado de domicilio y modificación de Estatutos, ante el mismo Notario y de fecha 3 de junio de 1998.
La «Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando Rey», orientada a la satisfacción de necesidades culturales, morales o físicas de todo orden tiene como finalidades concretas más importantes e inmediatas las siguientes: a) Promover el bienestar cultural y social del ser humano, b) Promover, proteger, fomentar, difundir y defender la cultura, la educación y el saber humano en todas sus formas, los valores cívicos y éticos, y las buenas costumbres, de conformidad con la tradición, la historia y las instituciones de la nación española, de la civilización occidental y de la moral cristiana, c) Fomentar el estudio, la investigación y la divulgación de temas relacionados con la tradición, la familia, la libre iniciativa y la propiedad privada, tanto en su función individual como cultural y social, el papel subsidiario del Estado y los derechos de la persona y la vida humana, d) Promover la realización y difusión de trabajos de carácter cultural, socio-religioso, filosófico, histórico, social y económico, sobre problemas nacionales e internacionales y la búsqueda de soluciones para los mismos, e) Informar a la opinión pública mediante cualquier medio de difusión de los resultados de los estudios e investigaciones realizados y sobre los peligros que amenazan los valores proclamados en los apartados b) y c) de este artículo, que por su naturaleza o contenido sean contrarios a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, o a la tradición cultural hispánica y a las instituciones de la nación, ejerciendo, en su caso, el derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, f) Contribuir al desarrollo integral de la juventud y la familia, g) Promover estudios e investigaciones de carácter histórico, antropológico y socioeconómico sobre la provincia de Jaén y en particular sobre la ciudad de Andújar y su comarca, y fomentar la educación y la cultura en esa provincia.
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente, ilustrísimo señor don Leopoldo Werner Benjumea; Vicepresidente, don César Javier Díez Juárez, y Secretario, don Gonzalo Raymundo Esteban, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los Estatutos de la «Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando Rey» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Cultuales la denominada «Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando Rey», de ámbito estatal, con domicilio en Andújar (Jaén), en la Hacienda Capellanías-Goleta, así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid