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Documento BOE-A-1998-16780

Orden de 29 de junio de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando Rey».

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23590 a 23591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16780

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Santa María

de la Cabeza y San Fernando Rey", instituida y domiciliada en Andújar

(Jaén), en la Hacienda Capellanías-Goleta.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la ilustrísima señora doña Francisca Benjumea Du Bois,

doña María del Valle González de Aguilar Palomeque de Céspedes,

ilustrísimo señor don Leopoldo Werner Benjumea, don César Javier Díez

Juárez, don Gonzalo Raymundo Esteban, don Francisco Javier Pérez Beltrán

y el ilustrísimo señor don José María Sola-Sert Julia se procedió a constituir

una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal,

con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los

Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Gerardo

Muñoz de Dios el día 18 de diciembre de 1997, complementada por otra

escritura de traslado de domicilio y modificación de Estatutos, ante el

mismo Notario y de fecha 3 de junio de 1998.

Segundo.-La "Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando

Rey", orientada a la satisfacción de necesidades culturales, morales o físicas

de todo orden tiene como finalidades concretas más importantes e

inmediatas las siguientes: a) Promover el bienestar cultural y social del ser

humano. b) Promover, proteger, fomentar, difundir y defender la cultura,

la educación y el saber humano en todas sus formas, los valores cívicos

y éticos, y las buenas costumbres, de conformidad con la tradición, la

historia y las instituciones de la nación española, de la civilización

occidental y de la moral cristiana. c) Fomentar el estudio, la investigación

y la divulgación de temas relacionados con la tradición, la familia, la libre

iniciativa y la propiedad privada, tanto en su función individual como

cultural y social, el papel subsidiario del Estado y los derechos de la persona

y la vida humana. d) Promover la realización y difusión de trabajos de

carácter cultural, socio-religioso, filosófico, histórico, social y económico,

sobre problemas nacionales e internacionales y la búsqueda de soluciones

para los mismos. e) Informar a la opinión pública mediante cualquier

medio de difusión de los resultados de los estudios e investigaciones

realizados y sobre los peligros que amenazan los valores proclamados en

los apartados b) y c) de este artículo, que por su naturaleza o contenido

sean contrarios a la moral, al orden público y a las buenas costumbres,

o a la tradición cultural hispánica y a las instituciones de la nación,

ejerciendo, en su caso, el derecho de petición reconocido en el artículo 29

de la Constitución. f) Contribuir al dearrollo integral de la juventud y

la familia. g) Promover estudios e investigaciones de carácter histórico,

antropológico y socioeconómico sobre la provincia de Jaén y en particular

sobre la ciudad de Andújar y su comarca, y fomentar la educación y la

cultura en esa provincia.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,

aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad

se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente,

ilustrísimo señor don Leopoldo Werner Benjumea; Vicepresidente, don César

Javier Díez Juárez, y Secretario, don Gonzalo Raymundo Esteban, todos

los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Santa María de la Cabeza

y San Fernando Rey" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de

la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio

de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los

artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Cultuales la denominada

"Fundación Santa María de la Cabeza y San Fernando Rey", de ámbito

estatal, con domicilio en Andújar (Jaén), en la Hacienda Capellanías-Goleta,

así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de

los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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