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Documento BOE-A-1998-16781

Resolución de 8 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación de Investigación de la Máquina-Herramienta» (INVEMA), de San Sebastián.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23591 a 23591 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16781

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación de Investigación de la

Máquina-Herramienta" (INVEMA), instituida y domiciliada en San Sebastián, Parque

Tecnológico de San Sebastián, paseo Mikeletegi, número 59.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Asociación de

Investigación Industrial de la Máquina-Herramienta en escritura otorgada en

San Sebastián el día 22 de diciembre de 1997, modificada por otra de

16 de abril de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto el estudio y la investigación de las mejoras

técnicas en la fabricación y utilización de las máquinas-herramientas y

de los elementos que las componen, así como el asesoramiento sobre ellas

y su divulgación entre las empresas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 14.071.892 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don

Francisco Gabilondo Gárate, en representación de "Etxe-Tar, Sociedad

Anónima", como Presidente; don Eduardo Pérez, en representación de "Zayer,

Sociedad Anónima", como Vicepresidente; don Koldo Arandia Otegi, en

representación de "Construcciones Mecánicas de Precisión Ibarmia,

Sociedad Anónima", como Secretario; don Alberto Ortueta Azcarreta, en

representación de la Asociación Española de Fabricantes de

Máquinas-Herramienta; don Antxo López Usoz, en representación de "Donobat, Sociedad

Cooperativa"; don Jesús María Bilbao Aizpiri en representación de

"Fresadoras Lagún, Sociedad Limitada"; don José Luis Arandia Otegi, en

representación de "Construcciones Mecánicas de Precisión Ibarmia, Sociedad

Anónima"; don Juan Francisco Puigjaner Colom, en representación de

"Industrias Puigjaner, Sociedad Anónima", y don Francisco Javier Errasti

Crucelegui, en representación de "Metalúrgica Burcena, Sociedad

Anónima", como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en

los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos

a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este

expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines,

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la

denominada "Fundación de Investigación de la Máquina-Herramienta"

(INVEMA), de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián, Parque

Tecnológico de San Sebastián, paseo Mikeletegi, número 59, así como el

Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de junio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes. Departamento.

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