Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación de Investigación de la
Máquina-Herramienta" (INVEMA), instituida y domiciliada en San Sebastián, Parque
Tecnológico de San Sebastián, paseo Mikeletegi, número 59.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Asociación de
Investigación Industrial de la Máquina-Herramienta en escritura otorgada en
San Sebastián el día 22 de diciembre de 1997, modificada por otra de
16 de abril de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto el estudio y la investigación de las mejoras
técnicas en la fabricación y utilización de las máquinas-herramientas y
de los elementos que las componen, así como el asesoramiento sobre ellas
y su divulgación entre las empresas.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 14.071.892 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don
Francisco Gabilondo Gárate, en representación de "Etxe-Tar, Sociedad
Anónima", como Presidente; don Eduardo Pérez, en representación de "Zayer,
Sociedad Anónima", como Vicepresidente; don Koldo Arandia Otegi, en
representación de "Construcciones Mecánicas de Precisión Ibarmia,
Sociedad Anónima", como Secretario; don Alberto Ortueta Azcarreta, en
representación de la Asociación Española de Fabricantes de
Máquinas-Herramienta; don Antxo López Usoz, en representación de "Donobat, Sociedad
Cooperativa"; don Jesús María Bilbao Aizpiri en representación de
"Fresadoras Lagún, Sociedad Limitada"; don José Luis Arandia Otegi, en
representación de "Construcciones Mecánicas de Precisión Ibarmia, Sociedad
Anónima"; don Juan Francisco Puigjaner Colom, en representación de
"Industrias Puigjaner, Sociedad Anónima", y don Francisco Javier Errasti
Crucelegui, en representación de "Metalúrgica Burcena, Sociedad
Anónima", como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en
los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos
a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines,
por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la
denominada "Fundación de Investigación de la Máquina-Herramienta"
(INVEMA), de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián, Parque
Tecnológico de San Sebastián, paseo Mikeletegi, número 59, así como el
Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 8 de junio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes. Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid