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Documento BOE-A-1998-16782

Resolución de 16 de junio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Neurociencias y Envejecimiento», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23591 a 23592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-16782

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Neurociencias y Envejecimiento",

instituida y domiciliada en Madrid, calle Limón, número 5.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por don José Antonio Molina

Arjona y otros en escritura otorgada en Madrid el día 12 de junio de

1997, subsanada por otra de fecha 14 de mayo de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto promover la investigación sobre las

neurociencias, fundamentalmente enfermedades neurodegenerativas,

envejecimiento y citopatías mitocondriales; establecer mecanismos de

investigación y desarrollo de técnicas de rehabilitación psíquica o física para

estos enfermos, así como la obtención de fondos para su realización.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido pro don Félix

Bermejo Pareja, como Presidente; don José Antonio Molina Arjona, como

Secretario, y don Joaquín Roberto Arenas Barbero, don Rafael Enríquez

de Salamanca Lorente, don Vicente Segrelles Chillida, doña Hortensia

Segrelles García y don José Ramón Ricoy Campo, como Vocales, habiendo

aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de

21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás

disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la

resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)

del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación

es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines,

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes

la denominada "Fundación Neurociencias y Envejecimiento", de ámbito

estatal, con domicilio en Madrid, calle Limón, número 5, así como el

Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de junio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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