Los Ayuntamientos de Alcácer y Picassent tramitaron expediente con
carácter voluntario para segregar y agregar recíprocamente sendas
porciones de sus términos municipales.
El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones
legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias
exigidas legalmente para proceder a la segregación.
El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad
la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales,
competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983,
de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Administración Local.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, conforme con
el Consejo Jurídico Consultivo, previa deliberación del Gobierno
Valenciano en su reunión del día 26 de mayo de 1998, dispongo:
Artículo 1.
1. Segregar sendas porciones de los términos municipales de Alcácer
y Picassent, (Valencia) para su agregación recíproca.
2. Las porciones segregadas son las siguientes:
a) Segregar del término municipal de Alcácer y agregar al término
de Picassent la siguiente porción de término:
Parcela de una superficie de 107.486 metros cuadrados,
correspondientes a la franja de término de Alcácer emplazada al oeste del eje del
"by-pass" (del punto kilométrico 523 a la salida 524).
b) Segregar del término municipal de Picassent y agregar al término
de Alcácer la siguiente porción de término municipal:
Parcela de una superficie de 144.106 metros cuadrados,
correspondientes a la franja del término de Picassent emplazada al este del eje
del "by-pass" (desde la salida 524 al punto kilométrico 524,750, punto de
intersección con el eje de la variante Silla-Picassent), y al norte de la
variante Picassent-Silla (del punto kilométrico 524,750, punto de
intersección mencionado, al límite con el término municipal de Silla, en una
distancia de 1.540 metros lineales).
La nueva línea de término quedará de la siguiente forma:
La línea que circule por el eje del "by-pass" (A-7), desde el punto
kilométrico 523 hasta el punto kilométrico 524,750 (punto de intersección
con el eje de la variante Silla-Picassent), y la línea que circule por el
eje de la variante Silla-Picassent, desde la intersección mencionada (punto
kilométrico 524,750) hasta el límite con el término de Silla, en una distancia
de 1.540 metros lineales.
Artículo 2.
Se procederá al deslinde de las porciones segregadas, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de
las Entidades Locales.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones
que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana".
Los interesados podrán interponer contra este Decreto, que pone fin
a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva
al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del
día de la notificación del presente Decreto, de conformidad con lo que
establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y los artículos 58.1 y 57.2.f) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de
la citada Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier
otra vía que se considere oportuna.
Valencia, 26 de mayo de 1998.-El Presidente, Eduardo Zaplana
Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.
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