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Visto el expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, anteriormente referenciado.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, de fecha 25 de mayo de 1998, del siguiente tenor literal:
«La categoría de monumento de carácter provincial fue derogado expresamente por la disposición derogatoria del Real Decreto 111/1980, de 10 de enero (modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Que la calificación de bien de interés cultural como categoría de máxima protección prevista por la Ley de Patrimonio antes citada, queda reservada (artículo 1.3), a los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español, relevancia que no concurre en el edificio de referencia.
En consecuencia, este Servicio de Protección propone dejar sin efecto la incoación de expediente de declaración de la iglesia parroquial de Santa María, en Portillo (Valladolid), y proceder al archivo de lo actuado, por entender que el edificio no reúne los valores y características relevantes, necesarios para alcanzar la categoría de bien de interés cultural.»
Esta Dirección General, de conformidad con el mismo, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla León, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio, resuelve:
Dejar sin efecto la Resolución de 26 de junio de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor de la iglesia parroquial de Santa María, en Portillo (Valladolid).
Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultura, para su cancelación.
Contra el presente acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Cultura.
Valladolid, 26 de mayo de 1998.‒El Director general, Carlos de la Casa Martínez.
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