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Documento BOE-A-1998-16823

Orden de 7 de julio de 1998 por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1998, páginas 23656 a 23657 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-16823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, mediante la aprobación de la Proposición no de Ley 161/478, ha instado al Gobierno a adecuar las disposiciones de este Departamento que venían rigiendo las relaciones con las Comunidades Autónomas, en materia de seguros agrarios.

En este sentido, el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su capítulo IV, artículo 17, al tratar de las funciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, le atribuye, además de las señaladas en el artículo 49 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que establece el Reglamento de la Ley sobre Seguros Agrarios Combinados, las de colaboración con las Comunidades Autónomas en estas materias.

Posteriormente, ha tenido lugar la promulgación del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, configurando una nueva organización de la Administración Periférica.

Consecuentemente con lo anterior, procede modificar la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de ENESA y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, en lo que se refiere a los fines, composición y funciones de éstas últimas, lo que se hace mediante la presente disposición, en tanto que las modificaciones a introducir en la Comisión General de ENESA y en la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre Seguros Agrarios, también regulada por Orden de 21 de noviembre de 1996, se han llevado a cabo, en virtud de su naturaleza, conforme previene el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo.

En la tramitación de la presente norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único.

Los artículos 10, 11 y 14 de la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones, quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 10.

En el ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas se constituirá una Comisión Territorial de Seguros Agrarios, que actuará como órgano de apoyo para la mejora de los Seguros Agrarios en dicho ámbito.

Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios quedarán adscritas a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 11.

La Comisión Territorial de Seguros Agrarios estará constituida por:

a) El Presidente, que será nombrado por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, a propuesta de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) El Vicepresidente, que será el Director del Área funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

c) Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias que estén presentes en la Comisión General de ENESA y de aquellas que, no estándolo, sean manifiestamente representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicho representante será nombrado por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo con el Vicepresidente, a propuesta de las organizaciones existentes.

d) Un representante de ENESA, designado por el Presidente de esta entidad.

e) Un representante de la Comunidad Autónoma, si ésta lo decidiera.

f) Un representante del Consorcio de Compensación de Seguros, designado por su Presidente.

g) Un representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.

Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la correspondiente Área funcional de Agricultura, designado por el Presidente de la Comisión Territorial, previo Acuerdo con el Vicepresidente de la misma.»

«Artículo 14.

1. Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, ejercerán en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) El análisis de las campañas de promoción y difusión de los seguros agrarios y la elaboración de propuestas para su mejora, a efectos del aprovechamiento más eficiente de los recursos disponibles.

b) La elaboración de informes sobre el desarrollo y aplicación de los planes de seguros agrarios, con fines de mejora de la extensión y calidad del seguro.

c) La elaboración de propuestas con vistas al mejor funcionamiento de las líneas de seguros agrarios, en vigor, de especial interés en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La propuesta de realización de estudios técnicos y de viabilidad y, en su caso, de inclusión de nuevos riesgos o producciones a incorporar al Sistema de Seguros Agrarios.

e) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al logro de la mejora del diseño y aplicación de los planes de seguros agrarios.

2. Para la realización de los cometidos anteriores, las Comisiones Territoriales podrán ser apoyadas por grupos de trabajo, constituidos al efecto, en el seno de las propias Comisiones.»

Disposición adicional única.

Las modificaciones introducidas en la presente Orden, no suponen incremento de gasto en los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición transitoria única.

Hasta la constitución de las Comisiones Territoriales, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, las actuales Comisiones mantendrán su composición y funciones.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministro de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1998
  • Fecha de publicación: 15/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios

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