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El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento en su reunión de 5 de junio de 1998, y de conformidad
con lo establecido en los artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída
en el recurso contencioso-administrativo número 93/1995, interpuesto por
la entidad mercantil "Mompex Aragón Publicidad, Sociedad Limitada",
contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de junio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibánez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 9 de marzo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 93/1995,
interpuesto por la entidad mercantil "Mompex Aragón Publicidad, Sociedad
Limitada", sobre sanción
En el recurso contencioso-administrativo número 93/1995, interpuesto
por la entidad mercantil "Mompex Aragón Publicidad, Sociedad Limitada",
contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre
de 1994, se ha dictado sentencia por Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 9 de marzo de 1998,
cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos estimar en parte el presente recurso
interpuesto por la entidad "Mompex Aragón, Sociedad Limitada", contra
Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994, por el que se
impone sanción de multa de 2.000.000 de pesetas; debemos anular dicho
acto por contrario a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones
de la demanda."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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