El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 5 de junio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 53/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Circuitos Exteriores del Mediterráneo, Sociedad Limitada», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de junio de 1998.–El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 53/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Circuitos Exteriores del Mediterráneo, Sociedad Limitada», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 16 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 53 de 1995, interpuesto por la mercantil “Circuitos Exteriores del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, cuya nulidad declaramos, ordenando la retroacción del procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior a la propuesta de resolución, a fin de que pueda ejercerse el derecho a la audiencia y defensa de la recurrente, en la forma prevista por la Ley.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
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