El centro "López Vicuña", sito en calle Hinojal, sin número, de Madrid,
tenía concierto educativo para seis unidades: Tres unidades de la rama
de servicios para Formación Profesional de primer grado; dos unidades
para los ciclos formativos de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de
Enfermería y Gestión Administrativa, y una unidad de la rama de servicios
para el Programa de Garantía Social: Auxiliar Dependiente de Comercio,
en base a lo establecido en la Orden de 21 de noviembre de 1997 que
modifica la de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos
educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación
de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para cinco
unidades: Una unidad de la rama de servicios en Formación Profesional de
primer grado; una unidad de la rama de servicios para el Programa de
Garantía Social: Auxiliar Dependiente de Comercio y tres unidades para
los ciclos formativos de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería
(dos unidades) y Gestión Administrativa (una unidad), por los motivos
que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo
de 1998.
Considerando que el centro, con fecha 8 de junio de 1998, ha obtenido
informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para
el ciclo formativo de Grado Superior: Educación Infantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito en
Formación Profesional por el centro "López Vicuña", sito en calle Hinojal,
sin número, de Madrid, quedando establecido concierto educativo para
las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indican:
Una unidad de la rama de servicios en Formación Profesional de primer
grado.
Una unidad de la rama de servicios para el Programa de Garantía
Social: Auxiliar Dependiente de Comercio.
Tres unidades para los ciclos formativos de Grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería (dos unidades).
Gestión Administrativa (una unidad).
Una unidad de la rama Administrativa-Delineación para la implantación
del primer curso del ciclo formativo de Grado Superior: Educación Infantil.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de Grado
Superior que por esta Orden se aprueba, estará condicionado a la finalización
de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso
académico 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 22 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid