En el recurso contencioso-administrativo número 109/1995, referente
al expediente de marca número 1.632.723/3, interpuesto ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid por "Proyectos Integrales de Limpieza,
Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 2 de agosto de 1993 y de 1 de septiembre de 1994, se ha
dictado, con fecha 10 de enero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia,
cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por ªProyectos Integrales de
Limpieza, Sociedad Anónimaº, representada y dirigida por el Letrado don
Federico Camarasa Goyenechea, contra la Resolución administrativa a que
estas actuaciones se contraen, declarando que la misma es conforme a
Derecho, por lo que debe ser expresamente confirmada, sin expresa
imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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