En el recurso contencioso-administrativo número 374/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia por Cooperativa Agrícola San Miguel de Palma de Gandía, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de junio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de agosto de 1993, se ha dictado, con fecha 28 de enero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimar el recurso planteado contra Resolución de 25 de agosto de 1993, del Registro de la Propiedad Industrial, publicada en el “Boletín de la Propiedad Industrial” de 13 de diciembre de 1993, desestimando recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 5 de junio de 1992, denegando la inscripción de la marca número 1.516.454/3, denominada “Ruiseñor”, todo ello sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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