En el recurso contencioso-administrativo número 2.054/1994,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Eurovida,
Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", contra
Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993
y de 24 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 10 de octubre de
1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de
ªEurovida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reasegurosº, contra
la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio
de 1993, confirmada en reposición el 24 de mayo de 1994, que denegó
la inscripción de la marca nacional número 1.628.235, cl, 36, denominada
ªEurocrédito-Seguroº; declaramos dichos actos conformes a Derecho. Sin
costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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