En el recurso contencioso-administrativo número 2.054/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Eurovida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993 y de 24 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 10 de octubre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de «Eurovida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de junio de 1993, confirmada en reposición el 24 de mayo de 1994, que denegó la inscripción de la marca nacional número 1.628.235, cl, 36, denominada «Eurocrédito-Seguro»; declaramos dichos actos conformes a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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