De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vistas las
solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de
aceituna, con destino a almazara, formulada por AFAVEX (Asociación de
Fabricantes de Aceite de Oliva Virgen de Extremadura), de una parte, y por
la Agrupación de Cooperativistas UNEXCA, de otra, acogiéndose a la
Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios
y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de
compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los
de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los
procedimientos de homologación de los contratos-tipo, modificada por la
Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima
ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos
de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real
Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de
aceituna con destino a almazara, para la campaña 1998/1999, cuyo texto
figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia del presente contrato-tipo será el de la campaña
1998/1999, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo compraventa de aceituna con destino a almazara, que
regirá durante la campaña 1998-1999
Contrato número................
En ...................................,a....de ....................de199....
De una parte, como vendedor, don....................,mayor de edad,
con documento nacional de identidad o número de identificación
fiscal............,condomicilio
en....................,localidad............,provincia............,acogido al régimen (1)...................., aefectos del
IVA, actuando en nombre propio, como cultivador de la producción objeto
de contrato o actuando (2) como............delaentidad....................,
denominada....................,código de identificación fiscal
número............, condomicilio social en................................,
calle........................,número....,facultado para la firma del presente
contrato en virtud de................, en la que seintegran los cultivadores
que adjunto se relacionan con sus respectivas superficies y producción
objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don...................., concódigo de
identificación fiscal número............,condomicilio en....................,
teléfono............, fax............,provincia............,representado en
este acto por don....................,como............ de lamisma, con la
capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.
Reconociéndose ambas partes con capacidad necesaria para contratar,
y declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por
Orden de............,conciertan el presente contrato, de acuerdo con las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato,........kilogramos de aceituna, con destino a
la elaboración de aceite de oliva.
Esta cantidad es la aforada en el momento de la firma del contrato,
admitiéndose una tolerancia de > 10 por 100 del peso total.
Las aceitunas a que se refiere el presente contrato serán producidas
en las fincas que a continuación se indicarán y responderán a las variedades
que se expresan:
Número declaración cultivo
Término municipal Provincia Superficie hectáreas Producción total Kilogramos contratados Variedad
El vendedor se obliga a aportar los documentos necesarios y facilitar
las verificaciones que por la Comisión de Seguimiento del contrato, a la
que se refiere la estipulación décima, o su personal, se realice sobre los
datos declarados en el cuadro que antecede.
Segunda. Especificaciones decalidad. El producto objeto del
presente contrato será recolectado del árbol por el vendedor al alcanzar el
estado idóneo para la obtención de aceite. Estará limpio, libre de picados
de insectos, libre de residuos fitosanitarios y tendrá una riqueza, tipo
grasa, que para cada variedad determinará la Comisión.
Tercera. Calendario deentregas. Se corresponderá con el período
de recolección que en cada zona será fijado por la Comisión y no será
anterior al 20 de noviembre.
Todos los frutos han de ser entregados y recibidos en el período que
para cada zona y variedad determine la Comisión y siempre antes de
transcurridas cuarenta y ocho horas desde su recolección.
Cuarta. Preciosmínimos. El comprador pagará por los frutos que
reúnan las especificaciones de calidad expresadas en la estipulación
segunda, el precio por kilogramo de aceituna, resultante de aplicar el precio
mínimo por unidad de rendimiento base de............pesetas, con....
céntimos, fijado por la Mesa de Precios de la Aceituna de Almazara y
Verdeo de la Lonja Agropecuaria Extremeña, la semana de la entrega del
fruto, multiplicado por el porcentaje de rendimiento. Ejemplo:............
pesetas.
Quinta. Precio a percibirdefinitivo. El precio a pagar por los frutos
que reúnan las características definidas en la estipulación segunda será
el que acuerden las partes siempre que sea igual o superior al precio
mínimo de la estipulación cuarta.
Precio unidad de rendimiento Variedad Kilos Rendimiento aceite porcentaje
Pesetas kilo
Importe total sin IVA
El precio se entiende referido a frutos descargados en las instalaciones.
Al precio fijado anteriormente se le aplicará el........ por 100 del
IVA (1).
Sexta. Forma de pago.El pago del producto a que se refiere el
contrato se efectuará............................................................(3).
Las partes podrán pactar pagos aplazados y las compensaciones que
devenguen estos aplazamientos, deberán reflejarse en este contrato.
Aplazamientos y compensaciones pactadas................................
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la
Comisión de Seguimiento los documentos acreditativos del pago.
Séptima. Recepción y control.Se entregará la aceituna en las
instalaciones............ En elmomento de la entrega de cada partida se
tomarán tres muestras en presencia del vendedor, que tendrán los
siguientes fines:
1. o Para determinación del contenido graso por la almazara, cuyo
resultado comunicará el vendedor dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la entrega del fruto.
2. o Para el Vendedor.
3. o Quedará depositada, identificada y precintada en la almazara, a
disposición de la Comisión de Seguimiento para dirimir las discrepancias
que pudieran producirse entre las partes sobre la riqueza grasa,
circunstancias que habrán de ponerse en conocimiento de la Comisión dentro
de las setenta y dos horas siguientes a la toma de muestras.
Octava. Especificaciones técnicas.El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados, se compromete
(1) Indicar el régimen general que corresponda.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria,
previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse,
en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta,
no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su
cuenta la deuda a su favor.
a respetar los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y a
no sobrepasar las dosis mínimas recomendadas.
La entrega del fruto recolectado deberá hacerse antes de transcurridas
cuarenta y ocho horas desde la recolección.
Novena.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato a
efectos de entrega, recepción y condiciones de pago en la forma establecida
en el mismo, dará lugar a una indemnización de la parte responsable
a la parte afectada, que se fija en la forma siguiente:
El vendedor indemnizará al comprador en un 100 por 100 del valor
estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar.
El comprador que se negase a la recepción del producto en las
condiciones establecidas, indemnizará al vendedor en un 100 por 100 del
producto no aceptado, quedando el mismo a la libre disposición del
vendedor.
Para el incumplimiento derivado de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento
aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad, entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
Las comunicaciones a la Comisión de Seguimiento se presentarán
dentro de los siete días naturales siguientes a producirse el incumplimiento.
No son causa de incumplimiento de contrato las derivadas de
situaciones catastróficas o adversidades climatológicas no controlables por las
partes. Se comunicará dicha situación a la otra parteyalaComisión,
dentro de las sententa y dos horas siguientes a haberse producido.
Décima. Comisión de Seguimiento. -El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión
de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo
establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 9
de julio), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los
contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden
de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),
por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión
se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias, a razón de............pesetas por kilogramo contratado.
Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre
las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente
contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por
la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de
5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26
de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que
el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los respectivos ejemplares a un solo efecto, en
el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
El Comprador, El Vendedor,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid