En el recurso contencioso-administrativo número 205/1995, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por E. Merck, contra
Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de octubre
de 1993 y 30 de septiembre de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de diciembre
de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por E. Merck, contra las Resoluciones de la Oficina Española de
Patentes y Marcas de 4 de octubre de 1993 y de 30 de septiembre de
1994, que desestimó el recurso de reposición frente a aquélla, por el que
se concedió la marca número 1.583.937 ªBiomanº, debemos declarar y
declaramos no ajustadas a Derecho dichas Resoluciones, dejándolas sin
efecto, denegando la indicada marca. No se hace expresa condena de
costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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