En el recurso contencioso-administrativo número 2.160/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Grupo Navidul, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 29 de mayo de 1995, se ha dictado, con fecha 20 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad “Grupo Navidul, Sociedad Anónima”, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994, confirmada en reposición con fecha 29 de mayo de 1995, por la que se autoriza en favor de “Panydul, Sociedad Limitada”, el registro de la marca número 1.695.916, “Panydul” (con gráfico), para designar productos de la clase 39.ª del Nomenclátor, debemos anular y anulamos la resolución impugnada, declarando en su lugar la procedencia de denegar el registro de la referida marca, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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