En el recurso contencioso-administrativo número 2.052/1995, referente al expediente de marca número 1.777.683/X, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Alvear, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero y 7 de junio de 1995, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.052/1995, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de “Alvear, Sociedad Anónima”, contra las resoluciones reflejadas en el fundamento de derecho primero, las cuales, por ser ajustadas a Derecho, confirmamos, y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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