En el recurso contencioso-administrativo número 316/1995, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Autopistas
Concesionaria Española, Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina
Española de Patentes y Marcas de 2 de noviembre de 1993 y 18 de octubre
de 1994, se ha dictado, con fecha 14 de febrero de 1997, por el citado
Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimamos el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad ªAutopistas Concesionaria
Española, Sociedad Anónimaº, contra la resolución de 18 de octubre de
1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que,
en esencia, desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior
resolución de 2 de noviembre de 1993 que concedió el registro de la marca
número 1.668.364, ªRadio Autopistaº, para servicios de la clase 38. a ,
consistentes en ªServicios de radio difusiónº, y contra esa anterior resolución,
del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda
articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
En virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley
de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla
en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido
fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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