Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 24 de enero de 1998, sentencia firme en el recurso de casación número 5.010/1997, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 406/1994, promovido por don Rufino Forcada Jiménez, sobre infracción en la utilización de la denominación de origen «Rioja»; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando como desestimamos el recurso de casación en interés de la ley formulado por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sala de esta jurisdicción de la Audiencia Nacional, sección cuarta, de fecha 5 de febrero de 1997, recaída en el recurso al principio reseñado, debemos declarar y declaramos, no haber lugar a fijar doctrina legal en el sentido pretendido, sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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