Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), con fecha 12 de febrero de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.863/1994, promovido por «Hermanos Solabarrieta Arrizabalaga, C.B.», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que con estimación del presente recurso contencioso-administrativo número 1.863/1994 interpuesto por don Javier Martínez Castrillejo, en nombre y representación de «Hermanos Solabarrieta Arrizabalaga, C.B.» contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de marzo de 1994 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la ahora recurrente contra la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 24 de mayo de 1993 que le impuso una sanción de 4.000.000 de pesetas por la comisión de una infracción administrativa en materia de pesca marítima de carácter muy grave por resistencia a la inspección de las autoridades francesas, habiendo tenido lugar los hechos que se imputan el día 24 de febrero de 1993, debemos declarar y declaramos:
Que las resoluciones administrativas recurridas no son conformes con el ordenamiento jurídico y, por ello, debemos anularlas y las anulamos.
No hacer expresa imposición de las costas devengadas en el presente proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.–P.D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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