En el recurso contencioso-administrativo número 1/791/1994, interpuesto por la representación legal de la Asociación Coordinadora de Médicos Especialistas no MIR contra el Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación de Médico Especialista a determinados Licenciados en Medicina y Cirugía, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 24 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, en todos sus extremos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Coordinadora de Médicos Especialistas no MIR contra el Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto, por el que se regula el acceso a la titulación de Médico especialista a determinados Licenciados en Medicina y Cirugía, y contra la Orden de fecha 14 de diciembre de 1994 (Ministerio de la Presidencia), por la que se regula el procedimiento de acceso al título de Médico Especialista, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1776/1994. Declaramos que los preceptos del Real Decreto y de la Orden impugnados son conforme a Derecho. Sin condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de junio de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 23 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Educación y Cultura, de Sanidad y Consumo, y del Departamento.
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