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Documento BOE-A-1998-17289

Resolución de 2 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación del Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial para la puesta en funcionamiento de una Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 1998, páginas 24266 a 24267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-17289

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial

un Convenio de colaboración para la puesta en funcionamiento de una

Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración

del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio que, a tal

efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de julio de 1998.-El Secretario de Estado de Justicia, José

Luis González Montes.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma

de La Rioja, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder

Judicial para la puesta en funcionamiento de una Oficina de Ayuda

a las Víctimas del Delito

En Logroño, a 30 de junio de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente de la

Comunidad Autónoma de La Rioja;

La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón,

Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros, conforme

al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de agosto), y

El excelentísimo señor don Javier Moscoso del Prado Muñoz, en

representación del Consejo General del Poder Judicial, por delegación del Pleno

de 11 de febrero de 1998,

EXPONEN

Primero.-Que en virtud del artículo 149.1.5. a de la Constitución

Española, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de

Administración de Justicia.

Segundo.-Que por su parte, el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía

de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma

promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo

y de los grupos en que se intrega sean reales y efectivas.

Tercero.-Que el artículo 16 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre,

de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la

Libertad Sexual, establece que el Ministerio de Justicia procederá, de

conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de oficinas

de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y

Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan.

Y en relación con las actividades desarrolladas por estas oficinas, el

Ministerio de Justicia podrá establecer Convenios para la encomienda de gestión

con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales,

conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Que el presente Convenio de colaboración tiene por objeto

dar cumplimiento al precepto constitucional de tutela efectiva de Jueces

y Tribunales, garantizando a las víctimas de delitos violentos y contra

la libertad sexual una atención integral.

En consecuencia, las partes estiman conveniente desarrollar una

relación de colaboración común acordando suscribir el presente Convenio,

regulándose de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La creación de una Oficina de Asistencia a las Víctimas del

Delito en las dependencias de la Audiencia Provincial de Logroño se

desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 35/1995, de 11 de

diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra

la Libertad Sexual, y la normativa que la desarrolle.

Segunda.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el

marco de colaboración:

a) Proporcionar los recursos materiales y personales necesarios,

dentro de las consignaciones presupuestarias, a fin de garantizar una atención,

orientación y asistencia adecuada a las víctimas del delito.

b) Elaborar una Memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo, que

será presentada a la Comisión de Seguimiento que se configura en el

presente Convenio.

c) Promover, a través de la mencionada Comisión de Seguimiento,

la introducción de mejoras que se consideren adecuadas para el buen

funcionamiento del servicio.

d) Difundir entre la población y los sectores implicados en el tema

la puesta en marcha de la oficina.

Tercera.-Por su parte, corresponde al Ministerio de Justicia:

a) Proporcionar el local para la sede de la Oficina de Ayuda a las

Víctimas del Delito y los servicios necesarios para su mantenimiento.

b) Facilitar el acceso y la colaboración del personal de la Oficina

de Ayuda a las Víctimas del Delito con el personal de los Juzgados.

Cuarta.-La Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos que se crea

de común acuerdo entre las partes, al amparo del presente Convenio,

tendrá las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia psicológica, criminológica, jurídica y social a

las víctimas del delito y a sus familiares, dando información, asesoramiento

y orientación sobre las alternativas asistenciales y jurídicas existentes,

a los ciudadanos víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

b) Efectuar un seguimiento de la situación de la víctima a través

del procedimiento judicial, dando, además, información y asesoramiento

técnico no vinculante sobre las víctimas a los Jueces y Magistrados.

c) Asesorar a las víctimas de los derechos que les concede la Ley,

respecto de las indemnizaciones a percibir, conforme a lo determinado

por la Ley 35/1995.

d) Realizar los estudios relativos a la materia en el territorio de la

Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Cuantas otras sean acordadas por la Comisión de Seguimiento en

el desarrollo del presente Convenio.

Quinta.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea

una Comisión de Seguimiento, compuesta por seis miembros, designando

dos cada una de las partes que lo suscriben.

Corresponde a esta Comisión velar por el cumplimiento de lo pactado

y en los términos que conduzcan al objetivo básico y principal que es

hacer más ágil, eficaz y operativa la justicia en la Comunidad Autónoma

de La Rioja, en armonía con los planes generales aplicables a todo el

Estado español.

En particular, se atribuyen a la Comisión de Seguimiento las siguientes

funciones:

a) Analizar y aprobar la Memoria sobre las actuaciones llevadas a

cabo.

b) Analizar y aprobar la instrucción de aquellas mejoras que fueran

necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

c) Estudiar y proponer a los organismos competentes la adopción

de los acuerdos y las medidas necesarias para mejorar el tratamiento a

las víctimas de los delitos.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los

representantes del Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán

en el lugar que designe la convocatoria hecha de orden del Presidente,

pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo

rango y procedencia. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor

de su elección, con voz pero sin voto.

Sexta.-La vigencia del presente Convenio será de un año, pudiéndose

prorrogar anualmente si antes de su vencimiento ninguna de las partes

lo denuncia con, al menos, un mes de antelación a la finalización.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones

de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones

que representan, suscriben, por triplicado, el presente Convenio en la

fecha y lugar indicados.-Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de

La Rioja, Pedro Sanz Alonso.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita

Mariscal de Gante y Mirón.-Por el Consejo General del Poder Judicial, Javier

Moscoso del Prado Muñoz.

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