Habiéndose suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial
un Convenio de colaboración para la puesta en funcionamiento de una
Oficina de Ayuda a las Víctimas del Delito, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2
de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración
del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio que, a tal
efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de julio de 1998.-El Secretario de Estado de Justicia, José
Luis González Montes.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder
Judicial para la puesta en funcionamiento de una Oficina de Ayuda
a las Víctimas del Delito
En Logroño, a 30 de junio de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja;
La excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón,
Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros, conforme
al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de agosto), y
El excelentísimo señor don Javier Moscoso del Prado Muñoz, en
representación del Consejo General del Poder Judicial, por delegación del Pleno
de 11 de febrero de 1998,
EXPONEN
Primero.-Que en virtud del artículo 149.1.5. a de la Constitución
Española, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia.
Segundo.-Que por su parte, el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía
de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se intrega sean reales y efectivas.
Tercero.-Que el artículo 16 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre,
de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la
Libertad Sexual, establece que el Ministerio de Justicia procederá, de
conformidad con las previsiones presupuestarias, a la implantación de oficinas
de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de Juzgados y
Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan.
Y en relación con las actividades desarrolladas por estas oficinas, el
Ministerio de Justicia podrá establecer Convenios para la encomienda de gestión
con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales,
conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Que el presente Convenio de colaboración tiene por objeto
dar cumplimiento al precepto constitucional de tutela efectiva de Jueces
y Tribunales, garantizando a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual una atención integral.
En consecuencia, las partes estiman conveniente desarrollar una
relación de colaboración común acordando suscribir el presente Convenio,
regulándose de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La creación de una Oficina de Asistencia a las Víctimas del
Delito en las dependencias de la Audiencia Provincial de Logroño se
desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 35/1995, de 11 de
diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra
la Libertad Sexual, y la normativa que la desarrolle.
Segunda.-Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el
marco de colaboración:
a) Proporcionar los recursos materiales y personales necesarios,
dentro de las consignaciones presupuestarias, a fin de garantizar una atención,
orientación y asistencia adecuada a las víctimas del delito.
b) Elaborar una Memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo, que
será presentada a la Comisión de Seguimiento que se configura en el
presente Convenio.
c) Promover, a través de la mencionada Comisión de Seguimiento,
la introducción de mejoras que se consideren adecuadas para el buen
funcionamiento del servicio.
d) Difundir entre la población y los sectores implicados en el tema
la puesta en marcha de la oficina.
Tercera.-Por su parte, corresponde al Ministerio de Justicia:
a) Proporcionar el local para la sede de la Oficina de Ayuda a las
Víctimas del Delito y los servicios necesarios para su mantenimiento.
b) Facilitar el acceso y la colaboración del personal de la Oficina
de Ayuda a las Víctimas del Delito con el personal de los Juzgados.
Cuarta.-La Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos que se crea
de común acuerdo entre las partes, al amparo del presente Convenio,
tendrá las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia psicológica, criminológica, jurídica y social a
las víctimas del delito y a sus familiares, dando información, asesoramiento
y orientación sobre las alternativas asistenciales y jurídicas existentes,
a los ciudadanos víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
b) Efectuar un seguimiento de la situación de la víctima a través
del procedimiento judicial, dando, además, información y asesoramiento
técnico no vinculante sobre las víctimas a los Jueces y Magistrados.
c) Asesorar a las víctimas de los derechos que les concede la Ley,
respecto de las indemnizaciones a percibir, conforme a lo determinado
por la Ley 35/1995.
d) Realizar los estudios relativos a la materia en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Cuantas otras sean acordadas por la Comisión de Seguimiento en
el desarrollo del presente Convenio.
Quinta.-Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea
una Comisión de Seguimiento, compuesta por seis miembros, designando
dos cada una de las partes que lo suscriben.
Corresponde a esta Comisión velar por el cumplimiento de lo pactado
y en los términos que conduzcan al objetivo básico y principal que es
hacer más ágil, eficaz y operativa la justicia en la Comunidad Autónoma
de La Rioja, en armonía con los planes generales aplicables a todo el
Estado español.
En particular, se atribuyen a la Comisión de Seguimiento las siguientes
funciones:
a) Analizar y aprobar la Memoria sobre las actuaciones llevadas a
cabo.
b) Analizar y aprobar la instrucción de aquellas mejoras que fueran
necesarias para el buen funcionamiento del servicio.
c) Estudiar y proponer a los organismos competentes la adopción
de los acuerdos y las medidas necesarias para mejorar el tratamiento a
las víctimas de los delitos.
La Presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los
representantes del Consejo General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán
en el lugar que designe la convocatoria hecha de orden del Presidente,
pudiendo los Vocales delegar la asistencia en otra persona de su mismo
rango y procedencia. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un asesor
de su elección, con voz pero sin voto.
Sexta.-La vigencia del presente Convenio será de un año, pudiéndose
prorrogar anualmente si antes de su vencimiento ninguna de las partes
lo denuncia con, al menos, un mes de antelación a la finalización.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones
que representan, suscriben, por triplicado, el presente Convenio en la
fecha y lugar indicados.-Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, Pedro Sanz Alonso.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita
Mariscal de Gante y Mirón.-Por el Consejo General del Poder Judicial, Javier
Moscoso del Prado Muñoz.
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