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Documento BOE-A-1998-17395

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se convoca concurso general (referencia F8/98) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1998, páginas 24525 a 24538 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-17395

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero

de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio

de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Participantes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el

artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor

del diagnóstico de situación de recursos humanos, elaborado por

el Ministerio de Administraciones Públicas, podrán participar en

el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Fomento y de sus

Organismos Autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos

en Madrid, de los Ministerios y Organismos Autónomos, así como

de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad

Social, que a continuación se enumeran:

Ministerio de Medio Ambiente, de Educación y Cultura, de

Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos

los Organismos Autónomos dependientes de los Ministerios

anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD)

y sus Organismos Autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (incluyendo el IMSERSO y excluyendo el resto de

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social), y

sus Organismos Autónomos, excepto el INEM.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, que pertenezcan a

Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan

las condiciones generales exigidas en las bases de esta

convocatoria, así como los requisitos previstos en la correspondiente

relación de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar

en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad

a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos

en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,

sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto

que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

6. Los funcionarios con destino definitivo o que estén en

comisión de servicios sólo podrán tomar parte en esta convocatoria

si, al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado,

de un Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los

supuestos previstos en el artículo 20.1. e) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se computarán

los servicios prestados en el suprimido Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

7. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o del Departamento ministerial, en defecto de

aquélla, en que tengan reservado el puesto de trabajo.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Segunda. Baremos de Valoración.

1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse la puntuación mínima que para cada

puesto se determina en el anexo I.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse

mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de

Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los

niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18

de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba

el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las

retribuciones.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 del

Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,

deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo

de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración

del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos

se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 1 punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u Organismo Autónomo, o por las Secretarías Generales

de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

correspondientes.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

que se concursa: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.

A estos efectos:

a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que

prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente

al grupo de su Cuerpo o Escala.

b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios

especiales, se valorará el nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, el nivel mínimo correspondiente al

grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional

porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o

por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante

solicitud documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el

apartado 1.2.1.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.

Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento

impartidos por el INAP y el Ministerio de Fomento y el suprimido

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en

los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia

o certificado de aprovechamiento, siempre que:

Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo.

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado en los tres últimos años.

La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,

aplicados de la siguiente forma:

Por la superación como alumnos de cursos de formación o

perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:

0,50 puntos por cada uno.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por Organismos o Entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos

requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa

presentada.

1.4 Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Méritos específicos.

La puntuación máxima de los méritos específicos que se

expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I no podrá exceder

en ningún caso de 8 puntos.

No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño

se exijan méritos específicos adecuados a sus características

aquellos concursantes que no alcancen una puntuación mínima del

50 por 100 del total de dichos méritos.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas

a este Ministerio, Subsecretaría, Subdirección General de Recursos

Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III de

esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del Departamento (Paseo de la Castellana, 67, Nuevos Ministerios,

28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar

las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas

a partir de su presentación.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto

el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),

los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificado del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).

b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato

desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden

condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

Cuarta. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura como anexo II que deberá

ser expedido, a los funcionarios que se encuentren en situación

de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos, por

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u órgano

similar en los Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales

de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se

trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de

ámbito regional o provincial.

2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace

referencia en la base segunda apartado 1.2.2, deberán acreditarse

por certificación y descripciones expedidas por el Centro Directivo

del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los

candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Quinta. Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta

por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación de la Secretaría General de

Comunicaciones y dos en representación de la Subdirección

General de Recursos Humanos del Departamento, de los cuales uno

actuará como Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

Organizaciones Sindicales más representativas y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.

En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir

a sus reuniones un solo representante de cada Organización

Sindical.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados. Si para los puestos de adscripción

indistinta se presentan únicamente funcionarios del Grupo de

clasificación inferior, los miembros de la Comisión podrán pertenecer

a ese mismo Grupo.

Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere

oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.3

(párrafo 2. o ), la Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de enjuiciar

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Sexta. Adjudicación de plazas.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá

dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base

segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima. Destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en un plazo no superior

a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 47 del repetido Reglamento General, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La resolución deberá ser motivada y expresar, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984) con indicación del Ministerio, localidad, nivel

de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa

de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualesquiera que sea la

Administración que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años

desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los

supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,

si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

Novena. Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa

comunicación al órgano que la dicta (artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya

disposición adicional undécima añade, a este respecto, el párrafo f)

al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956

anteriormente invocada).

Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subsecretaría del Departamento.

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