Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar concurso general para cubrir las vacantes
que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Participantes
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el
artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor
del diagnóstico de situación de recursos humanos, elaborado por
el Ministerio de Administraciones Públicas, podrán participar en
el presente concurso:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Fomento y de sus
Organismos Autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos
en Madrid, de los Ministerios y Organismos Autónomos, así como
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, que a continuación se enumeran:
Ministerio de Medio Ambiente, de Educación y Cultura, de
Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos
los Organismos Autónomos dependientes de los Ministerios
anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD)
y sus Organismos Autónomos. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (incluyendo el IMSERSO y excluyendo el resto de
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social), y
sus Organismos Autónomos, excepto el INEM.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, que pertenezcan a
Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan
las condiciones generales exigidas en las bases de esta
convocatoria, así como los requisitos previstos en la correspondiente
relación de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar
en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
5. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
6. Los funcionarios con destino definitivo o que estén en
comisión de servicios sólo podrán tomar parte en esta convocatoria
si, al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado,
de un Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1. e) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se computarán
los servicios prestados en el suprimido Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
7. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o del Departamento ministerial, en defecto de
aquélla, en que tengan reservado el puesto de trabajo.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Segunda. Baremos de Valoración.
1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse la puntuación mínima que para cada
puesto se determina en el anexo I.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los
niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18
de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba
el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las
retribuciones.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 del
Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,5 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u Organismo Autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de dos puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios
especiales, se valorará el nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, el nivel mínimo correspondiente al
grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante
solicitud documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento
impartidos por el INAP y el Ministerio de Fomento y el suprimido
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en
los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia
o certificado de aprovechamiento, siempre que:
Tengan relación directa con las actividades a desarrollar en
el puesto de trabajo.
Hayan tenido una duración mínima de diez horas.
Se hayan realizado en los tres últimos años.
La puntuación máxima por este concepto será de 2,50 puntos,
aplicados de la siguiente forma:
Por la superación como alumnos de cursos de formación o
perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.
Por haber impartido cursos de formación o perfeccionamiento:
0,50 puntos por cada uno.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por Organismos o Entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, podrán ser valorados si reúnen los mismos
requisitos anteriores y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad.
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos.
La puntuación máxima de los méritos específicos que se
expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I no podrá exceder
en ningún caso de 8 puntos.
No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño
se exijan méritos específicos adecuados a sus características
aquellos concursantes que no alcancen una puntuación mínima del
50 por 100 del total de dichos méritos.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
a este Ministerio, Subsecretaría, Subdirección General de Recursos
Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del Departamento (Paseo de la Castellana, 67, Nuevos Ministerios,
28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación de cursar
las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas
a partir de su presentación.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven puesto
el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el centro/s donde el candidato
desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo II que deberá
ser expedido, a los funcionarios que se encuentren en situación
de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos, por
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General u órgano
similar en los Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de
ámbito regional o provincial.
2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace
referencia en la base segunda apartado 1.2.2, deberán acreditarse
por certificación y descripciones expedidas por el Centro Directivo
del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los
candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Quinta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación de la Secretaría General de
Comunicaciones y dos en representación de la Subdirección
General de Recursos Humanos del Departamento, de los cuales uno
actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir
a sus reuniones un solo representante de cada Organización
Sindical.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados. Si para los puestos de adscripción
indistinta se presentan únicamente funcionarios del Grupo de
clasificación inferior, los miembros de la Comisión podrán pertenecer
a ese mismo Grupo.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.3
(párrafo 2. o ), la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de enjuiciar
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Sexta. Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base
segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden
establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Octava. Resolución y tomas de posesión.
1. El presente concurso se resolverá en un plazo no superior
a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 del repetido Reglamento General, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La resolución deberá ser motivada y expresar, como
mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les
adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de
la Ley 30/1984) con indicación del Ministerio, localidad, nivel
de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa
de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualesquiera que sea la
Administración que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años
desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes,
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
Novena. Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa
comunicación al órgano que la dicta (artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya
disposición adicional undécima añade, a este respecto, el párrafo f)
al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956
anteriormente invocada).
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid