Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Vista la propuesta efectuada por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, en el sentido de que los puestos
ubicados en la provincia de Madrid, se dirijan al colectivo de
funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,
así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar
las plantillas de los Ministerios no considerados excedentarios y
de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las
Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de
concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los
funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen.
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo
que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo a las
siguientes bases:
Primera. Requisitos departicipación. 1. De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus Organismos Autónomos y de sus Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos
en Madrid, de los Ministerios y Organismos Autónomos que a
continuación se enumeran Ministerios de Fomento, de Educación
y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y
Alimentación y todos los Organismos Autónomos dependientes de
los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo
(excluyendo el INSALUD) y sus Organismos Autónomos.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o
de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera
que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los Grupos
A,ByC,siempre que a la fecha de finalización de plazo de
presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto
de trabajo, aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva
de la Interministerial de Retribuciones.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que participen
en el ámbito de una Secretaría de Estado, o de un Departamento
Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos
en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto en el ámbito de la Secretaría
de Estado, o del Departamento Ministerial en defecto de aquélla,
donde radica el puesto solicitado.
5. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el concurso si, en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que
fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional en este Departamento estarán obligados a participar en
este concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Segunda. Valoración de losméritos. La valoración de los
méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará
con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto: Los méritos específicos que se expresan para cada puesto
de trabajo en el anexo I a esta Orden se valorarán hasta un máximo
de ocho puntos.
2. Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos según
la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de cuatro
puntos según la distribución siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.
Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de
excedencia por cuidado de hijos, así como los que desempeñen
puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado
en función del nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la
superación y/o impartición de cursos de formación de funcionarios,
siempre que figuren en el anexo I a esta Orden: Medio punto
por curso, hasta un máximo de dos puntos.
5. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo, Real
Decreto 610/1978, de 11 de marzo y Ley 70/1978 de 26 de
diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente
a otros igualmente alegados.
6. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario
obtener, como mínimo, ocho puntos.
7. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Acreditación de losméritos. 1. Los méritos,
requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante
certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden,
que deberá ser expedido por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Publica de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si
se trata de Cuerpos departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
apartados 3.a), 3.c):
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Unidad de Personal del Ministerio u Organismo de último
destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,
publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar
de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los mismos.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)
y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
Cuarta. Presentación desolicitudes. 1. Las solicitudes,
ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden se
presentarán en el Registro General (calle Agustín de Bethancourt,
número 4), en el plazo de quince días hábiles contados desde
el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado o en los Registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar,
en la propia solicitud, una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista
personal, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Quinta. Comisión deValoración. Los méritos serán
valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
La Subdirectora General de Recursos Humanos, quien la presidirá
y que podrá ser sustituida por la Subdirectora general Adjunta;
dos vocales designados por la Subsecretaría entre funcionarios
del Departamento; dos en representación del Centro Directivo al
que figuren adscritos los puestos convocados, si bien por la
Subsecretaría se podrá designar dos vocales que actúen en
representación de éstos; dos en representación de la Subdirección
General de Recursos Humanos, de los cuales uno actuará como
Secretario y un representante de cada una de las Centrales Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el cómputo de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Sexta. Prioridad para la adjudicación dedestinos. 1. El
orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado
por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,
por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario
de carrera se entenderá referida a la de toma de posesión en el
puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación
del proceso selectivo.
Séptima. Plazo deresolución. El presente concurso se
resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en
un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la finalización del de presentación de solicitudes y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado". En la resolución se expresará
el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique
destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad,
grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando
sea distinta de la de activo.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Octava. Adjudicación dedestinos. 1. Los destinos
adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto
alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria publica, quedando obligado el
interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
Novena. Toma deposesión. 1. El plazo de toma de posesión
del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del
puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prorroga
prevista en el parrafo anterior.
Asímismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia
y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Décima. Normafinal. Contra la presente Orden, que pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa
la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 14 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid