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Documento BOE-A-1998-17403

Resolución de 20 de marzo de 1998, conjunta de la Universidad «Rovira i Virgili» de Tarragona y del Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso para la provisión de una plaza vinculada, incluida en el concierto suscrito el 14 de mayo de 1993 por el Instituto Catalán de la Salud y la Universidad «Rovira i Virgili».

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1998, páginas 24558 a 24561 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-17403

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacante una plaza vinculada incluida en el concierto

Universidad "Rovira i Virgili"-Instituto Catalán de la Salud, suscrito

el 14 de mayo de 1993, y de conformidad con lo establecido

en la base octava del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), el Rectorado de la

Universidad "Rovira i Virgili" y la Gerencia del Instituto Catalán

de la Salud acuerdan hacer pública la convocatoria del concurso

para la provisión de una plaza vinculada que se regirá por las

siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca concurso para cubrir una plaza vinculada

cuyas características relativas al Cuerpo Docente, área de

conocimiento, departamento, categoría asistencial, especialidad,

institución sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones

figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable al presente concurso estará

constituida:

Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado

por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

así como por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las

bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades

y las instituciones sanitarias, y el concierto firmado el 14 de mayo

de 1993 entre la Universidad "Rovira i Virgili" y el Instituto Catalán

de la Salud.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en la Orden del Departamento de Sanidad

y Seguridad Social de 22 de mayo de 1996 ("Diario Oficial de

la Generalidad de Cataluña" número 2215, de 7 de junio).

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por el Real

Decreto 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), y el concierto firmado entre la Universidad "Rovira i Virgili"

y el Instituto Catalán de la Salud.

1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de acceso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o méritos

(artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria), según se especifica

en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 La plaza de los Cuerpos Docentes convocada queda

vinculada, según se especifica en el anexo I, con la categoría

asistencial que asimismo se reseña en el citado anexo I.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Requisitos comunes para la plaza:

Para ser admitido a estos concursos los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplidos los

sesenta y cinco años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad y al cargo

asistencial a desarrollar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración

autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de especialista expedido por

el Ministerio de Educación y Cultura que para cada plaza se

especifica en el anexo I de esta convocatoria.

2.2 Deberán reunir además las condiciones académicas

específicas que a continuación se señalan:

a) Para concursar a las plazas de Catedráticos de Universidad,

tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas en

el artículo 4, apartado 1, letra C), del Real Decreto 1888/1984.

b) Para concursar a las plazas de Profesor titular de

Universidad, tener el título de Doctor y cumplir las condiciones señaladas

en el artículo 37, apartado 4 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.

c) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuelas

Universitarias, tener el título de licenciado/diplomado, según

artículo 4.a) del Real Decreto 1888/1984.

2.3 Para concursar a las plazas deberán reunir los requisitos

establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de agosto

de 1986 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de 22

de septiembre), por la que se regula el sistema de promoción

a las plazas de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección en los servicios

jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social

en Cataluña.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

Tercera. Solicitudes.

3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo I de esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad "Rovira i Virgili" se presentarán

en el Registro General de la Universidad convocante o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en

sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de

Correos antes de su certificación.

3.3 Los aspirantes deberán justificar haber abonado mediante

resguardo original que deberá unirse a la solicitud que se presente

para participar en el concurso la cantidad de 2.945 pesetas en

concepto de derechos de examen, mediante ingreso o transferencia

bancaria en la cuenta corriente número 10237665 de Caixa de

Tarragona (entidad 2073, oficina 74), especificando el nombre

y apellidos, número de identificación fiscal y número de plaza

a la que se concursa.

Cuando el pago de derechos se efectúe por giro postal o

telegráfico, éste se dirigirá al Servicio de Gestión Economía,

Universidad "Rovira i Virgili", calle Escorxador, sin número, 43003

Tarragona, haciendo constar en el giro destinado a dicho organismo

los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado, número

de identificación fiscal y plaza a la que concursa.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la

cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de

instancias, prescrito en el apartado cuarto de esta Resolución,

no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la

misma.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor.

Fotocopia compulsada del título de especialista que proceda.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad "Rovira i Virgili", informando al Gerente del

Instituto Catalán de la Salud remitirá a todos los aspirantes por

cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la resolución de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra dicha resolución aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de la notificación de admitidos y excluidos.

Quinta. Comisiones.

5.1 Los integrantes de las Comisiones que han de resolver

los concursos serán designados de conformidad con lo establecido

en la base octava.dos.B) del Real Decreto 1558/1986, y estarán

constituidas en la forma siguiente:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,

uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,

de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes

Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza

asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,

que serán Doctores, salvo en el caso de tratarse de una plaza

de Titular de Escuela Universitaria, deberán estar en posesión

del título de especialista que se exija como requisito para concursar

a la plaza y serán designados por el Instituto Catalán de la Salud.

Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente,

nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2 Los miembros de los Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando

concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexta. Desarrollo del concurso.

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha

del acto para el que se cita, convocando a todos los aspirantes

admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar,

día y hora de celebración de dicho acto: A estos efectos, el plazo

entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión

y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder

de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el apartado 1 del

artículo9yenelapartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que acompaña

a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo

contemplado en los artículos 9 y 10.1, a), del Real Decreto

1888/1984, los candidatos deberán reseñar en el currículum los

méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Presentarán también una memoria organizativa de la plaza

asistencial vinculada.

El proyecto docente (en el caso de plazas de Profesor titular

de Universidad) y proyecto docente y de investigación (en el caso

de plazas de Catedrático de Universidad), así como la memoria

organizativa y el currículum vitae se entregarán por quintuplicado.

En el mismo acto de presentación se determinará, mediante

sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el

lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán

comenzar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el

siguiente al acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes pruebas:

a) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante en el tiempo que estime oportuno,

de los méritos alegados y la defensa del proyecto docente y

asistencial presentado. La Comisión seguirá para la evaluación de

los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2166/1984,

de 28 de noviembre. Seguidamente la Comisión debatirá con el

concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, sobre sus

méritos, historial académico e investigador y proyecto docente

y asistencial presentado. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio

para todos aquellos concursantes que no obtengan en la misma,

al menos, tres votos.

Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe

razonado sobre los méritos alegados por cada uno de los

aspirantes.

b) Para la segunda prueba los concursantes entregarán a la

Comisión, una vez realizada la calificación de la primera, un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación que

vaya a ser expuesto oralmente.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores Titulares de Universidad: Exposición oral por

el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo a una

especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por el mismo, seguido de un debate con

la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los

términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad: Consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

sólo o en equipo, en este último caso como Director de la

Investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la Comisión

o cada uno de sus miembros elaborará un informe razonado sobre

la valoración que le merece cada concursante.

En los concursos de méritos las pruebas se desarrollarán de

acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984.

6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta

y el voto de cada uno de sus miembros.

Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá en

cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

6.5 Finalizada la actuación de la Comisión el Secretario de

la misma en el plazo de los siete días hábiles siguientes, entregará

a la Secretaría General de la Universidad el expediente

administrativo del concurso, que incluirá los documentos que se citan

en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

6.6 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles, ante el Rector de la Universidad, excepto en el supuesto

de que no exista propuesta de provisión de plaza.

Séptima. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días hábiles siguientes al de concluir la

actuación de la Comisión los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica

en el apartado c) de la base segunda.

Declaración jurada que acredite el requisito especificado en

el apartado d) de la base segunda.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad "Rovira i Virgili" y por

el Gerente del Instituto Catalán de la Salud.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín

Oficial del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión

de su destino.

Octava. Norma final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 6.6, en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 20 de marzo de 1998.-El Rector en funciones,

Josep Oliveras Samitier.-El Gerente del Instituto Catalán de la

Salud, Manuel Jovells i Cases.

ANEXO I

Referencia de la plaza: 798. Cuerpo al que pertenece la plaza:

Titular de Universidad. Número de plazas: Una. Tipo de concurso:

A (acceso). Área de conocimiento: "Oftalmología". Departamento:

Medicina y Cirugía. Categoría asistencial: Jefe de Servicio.

Especialidad: Oftalmología. Institución sanitaria: Hospital

universitario "Joan XXIII", de Tarragona. Destino: Hospital universitario

"Joan XXIII", de Tarragona.

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