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Visto el expediente de indulto de don José Manuel Ansean Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del anterior Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.º, punto tercero, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 12 de febrero de 1994 le condenó, como autor de dos delitos de torturas, a una pena de un mes y un día de arresto mayor y seis años y un día de inhabilitación especial por cada delito y un delito de prevaricación, a la pena de seis años y un día de inhabilitación especial, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1982, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don José Manuel Ansean Fernández las penas de inhabilitación especial impuestas, por otra de suspensión por el plazo de seis meses y un día, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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