Visto el expediente de indulto de don José Manuel Ansean Fernández,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o del anterior Código Penal y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , punto tercero, por la Sección Quinta
de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 12 de
febrero de 1994 le condenó, como autor de dos delitos de torturas, a una
pena de un mes y un día de arresto mayor y seis años y un día de
inhabilitación especial por cada delito y un delito de prevaricación, a la pena
de seis años y un día de inhabilitación especial, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1982, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don José Manuel Ansean Fernández las penas
de inhabilitación especial impuestas, por otra de suspensión por el plazo
de seis meses y un día, dejando subsistentes los demás pronunciamientos
contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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