Visto el expediente de indulto de don Carmelo Doña Delgado, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 2. o , del derogado Código Penal, y previsto
en el vigente, en su artículo 4. o , apartado tercero, por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, que en sentencia de fecha 6 de marzo de 1991,
resolutoria de recurso de casación interpuesto contra la dictada por la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 12 de
marzo de 1987 le condenó, como autor de un delito de robo, en grado
de conspiración, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, un delito
de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cinco
meses de arresto mayor y multa de 1.000.000 de pesetas, un delito de
falsedad de placa de matrícula, a la pena de seis meses y un día de prisión
menor y multa de 30.000 pesetas y otro delito de tenencia ilícita de armas,
a la pena de un año y seis meses de prisión menor, con las accesorias
legales, por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Carmelo Doña Delgado las penas privativas
de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid