Visto el expediente de indulto de don Luis Fernando Gallego Santos,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo 2. o , del anterior del Código Penal, y
previsto en el vigente, en su artículo 4. o , punto tercero, por la Sección
Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha
12 de febrero de 1994 le condenó, como autor de un delito de torturas,
a la pena de un mes y un día de arresto mayor y seis años y un día
de inhabilitación especial y un delito de prevaricación, a la pena de seis
años y un día de inhabilitación especial, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1982, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Luis Fernando Gallego Santos las penas
de inhabilitación especial impuestas, por otra de suspensión por el plazo
de seis meses y un día, dejando subsistentes los demás pronunciamientos
contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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