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Documento BOE-A-1998-17468

Orden de 16 de julio de 1998 de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1998, páginas 24632 a 24632 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-17468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, configura a los Ministros como órganos de contratación de la Administración General del Estado, por lo que les faculta para celebrar en su nombre contratos, en el ámbito de su competencia.

El artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, habilita a los Ministros a delegar determinadas competencias en los órganos superiores o directivos del Ministerio.

La eficacia y agilidad en la actuación administrativa hace necesario adoptar medidas de racionalización administrativa en un área de profunda especialización técnica y elevada carga de gestión como es la contractual.

En este sentido, la presente Orden procede a delegar determinadas competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en el Subsecretario, Secretario general técnico y Oficial Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Delegar en el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios que corresponda al titular del Departamento cuyo contenido económico sea igual o superior a 50 millones de pesetas.

b) Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente con idéntico límite cuantitativo que en el apartado anterior.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corriente, y de capital, por importe igual o superior a 50 millones de pesetas.

d) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fijos.

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

f) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

Segundo.-Se delega en el Secretario general técnico del Ministerio de Economía y Hacienda:

a) La celebración de convenios atribuida al titular del Departamento hasta 50 millones de pesetas.

b) Las facultades reconocidas en el apartado primero, párrafos b) y c), de la presente Orden, hasta 50 millones de pesetas y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

Tercero.-Se delega en el Oficial Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda:

Las facultades reconocidas en el apartado primero, párrafos b) y c), de la presente Orden, con el límite cuantitativo de 50 millones de pesetas, en relación con los servicios comunes del Departamento, cuya gestión no se atribuya por el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Cuarto.-El ejercicio de las competencias a que se refiere los anteriores apartado, se entenderán sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en el apartado segundo, párrafo tercero, y en el apartado tercero, párrafo cuarto, de la Orden de 16 de diciembre de 1996.

Quinto.-La delegación de competencias contenidas en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.

Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Séptimo.-Quedan derogadas la Orden de 22 de julio de 1985 de delegación de atribuciones en el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, la Orden de 14 de octubre de 1985 de delegación de atribuciones del Ministro de Economía y Hacienda en el Subsecretario de Economía y Hacienda y la Orden de 10 de junio de 1996 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario general técnico y Oficial Mayor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1998
  • Fecha de publicación: 21/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1998
  • Fecha de derogación: 24/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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