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Documento BOE-A-1998-17491

Orden de 23 de junio de 1998 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/616/1996, interpuesto por doña María Joaquina Campo-Osorio Lanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1998, páginas 24656 a 24656 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-17491

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/616/1996,

interpuesto por la representación legal de doña María Joaquina Campo-Osorio

Lanza, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de mayo de

1996, por el cual fue desestimada la reclamación formulada por la

recurrente en solicitud de que le fueran abonados los intereses de demora, en

la fijación del justo precio de la finca "Campo de San Pedro de Tox",

expropiada por el Ayuntamiento de Navia, imputable al Jurado Provincial

de Expropiación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de enero de 1998,

sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso

contencioso-administrativo número 616/1996, promovido por la

representación procesal de doña María Joaquina Campo-Osorio Lanza, contra el

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de mayo de 1996, por el cual

fue desestimada la reclamación formulada por la recurrente en solicitud

de que le fueran abonados los intereses de demora, en la fijación del

justo precio de la finca "Campo de San Pedro de Tox", expropiada por

el Ayuntamiento de Navia, imputables al Jurado Provincial de

Expropiación, cuya resolución anulamos, por resultar disconforme con el

ordenamiento jurídico, y declaramos la obligación que pesa sobre la

Administración del Estado, demandada, de satisfacer a la parte recurrente

449.083 pesetas, por el concepto indemnización por demora, así como

el interés legal de la expresada cantidad desde el día de la recepción

por la Administración de la reclamación principal hasta la fecha de su

completo pago, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas

causadas."

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998,

ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se

cumpla en sus propios términos la referida sentencia, dándose material

cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.8 del Reglamento

de la Expropiación Forzosa, por el Ministerio de Administraciones Públicas,

a quien se encuentran adscritos presupuestariamente estos órganos.

Madrid, 23 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993),

el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Administraciones Públicas, Presidente del

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo y Subsecretario

del Departamento.

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