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En el recurso contencioso-administrativo número 4/686/1996, interpuesto por la representación legal de «Indaner Mantenimiento, Sociedad Limitada», contra la Resolución de la Directora general de Servicios del Ministerio de la Presidencia, de 29 de febrero de 1996, que acordó la rescisión del contrato suscrito por la interesada con la Administración, incautación de la fianza y no exigir el abono de daños y perjuicios, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), con fecha 20 de mayo de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Indaner Mantenimiento, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de la Directora general de Servicios del Ministerio de la Presidencia, dictada por delegación, de 29 de febrero de 1996, que acordó la rescisión del contrato suscrito por la interesada con la Administración, la incautación de la fianza y no exigir el abono de daños y perjuicios, por ser dicha Resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 1 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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