En el recurso contencioso-administrativo número 1/616/1996, interpuesto por la representación legal de doña María Joaquina Campo-Osorio Lanza, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de mayo de 1996, por el cual fue desestimada la reclamación formulada por la recurrente en solicitud de que le fueran abonados los intereses de demora, en la fijación del justo precio de la finca «Campo de San Pedro de Tox», expropiada por el Ayuntamiento de Navia, imputable al Jurado Provincial de Expropiación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 616/1996, promovido por la representación procesal de doña María Joaquina Campo-Osorio Lanza, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de mayo de 1996, por el cual fue desestimada la reclamación formulada por la recurrente en solicitud de que le fueran abonados los intereses de demora, en la fijación del justo precio de la finca “Campo de San Pedro de Tox”, expropiada por el Ayuntamiento de Navia, imputables al Jurado Provincial de Expropiación, cuya resolución anulamos, por resultar disconforme con el ordenamiento jurídico, y declaramos la obligación que pesa sobre la Administración del Estado, demandada, de satisfacer a la parte recurrente 449.083 pesetas, por el concepto indemnización por demora, así como el interés legal de la expresada cantidad desde el día de la recepción por la Administración de la reclamación principal hasta la fecha de su completo pago, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, dándose material cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.8 del Reglamento de la Expropiación Forzosa, por el Ministerio de Administraciones Públicas, a quien se encuentran adscritos presupuestariamente estos órganos.
Madrid, 23 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Administraciones Públicas, Presidente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo y Subsecretario del Departamento.
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