La "Gaceta de Madrid", de 4 de junio de 1931, publicaba un Decreto
de 3 de junio, por el que declaraba monumento histórico artístico la iglesia
de San Martín de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo.
Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es
necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 18 de febrero de 1998, se publicó una Resolución de 19
de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se
incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.
La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ("Diario
Oficial de Galicia", de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.
A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, de 11 de junio
de 1998, dispongo:
Primero.-Declarar la delimitación del entorno de la Iglesia de San
Martín de Mondoñedo, municipio de Foz, provincia de Lugo (artículo 11 de
la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).
Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I
y en el plano del anexo II.
Tercero.-El presente Decreto será notificado al Registro General de
Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación
en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 11 de junio de 1998.-El Presidente, Manuel
Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
Jesús Pérez Varela.
ANEXO I
Comienza la delimitación en el punto 1, en el cruce de las pistas donde
convergen las parcelas 1.192, 1.196, 1.257 y 1.284. Avanza la línea en
dirección NO coincidiendo con el riachuelo que delimita las parcelas 1.253,
1.252, 1.251, 1.249 y 1.248, hasta el vértice norte de esta última parcela,
donde se encuentra el punto 2.
Continúa por el lindero que separa las parcelas 1.248 y 1.247, cruza
la pista y sigue por el lindero de las parcelas 1.236 y 1.237 para, en línea
recta, atravesar la parcela 1.229 y llevar al camino que bordea el lugar
de Marcos y que constituye el límite del polígono de la concentración
parcelaria, punto 3.
Se sigue por este camino en dirección al lugar de Calvario hasta llegar
a la carretera asfaltada que une Calvario con San Martiño, punto 4.
Cruza la carretera y continúa por el lindero que separa las parcelas
1.224 y 1.225, bordea la parcela 1.224 y, siguiendo los linderos de las
parcelas 1.219 y 1.220 llega a la carretera de Ferreiros a Foz, punto 5.
Avanza por esta carretera en dirección este, unos 75 metros, y gira
en dirección sur entre las parcelas 1.122 y 1.121 para salir al camino
que delimita el polígono de la concentración parcelaria, en el lindero sur
de la parcela 1.120, punto 6.
Continúa por este camino-lindero en dirección oeste, incluyendo el
lugar de Los Molinos hasta llegar al vértice sur de la parcela 1.138, en
el cruce con el camino que conduce al lugar del Peal, punto 7.
Desde el punto 7, la línea avanza por dicho camino, cruza la carretera
de Ferreiros a Foz y, por la pista parcelaria, llega al punto 1 donde se
cierra la delimitación.
SAN MARTIÑO DE MONDOÑEDO-FOZ (LUGO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid