La "Gaceta de Madrid", de 4 de junio de 1931, publicaba un Decreto
de 3 de junio, por el que declaraba monumento histórico artístico la Iglesia
de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei,
provincia de Lugo.
Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es
necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 18 de febrero de 1998, se publicó una Resolución de 19
de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se
incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.
La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia ("Diario
Oficial de Galicia", de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.
A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, de 11 de junio
de 1998, dispongo:
Primero.-Declarar la delimitación del entorno de la Iglesia de San
Salvador de Vilar de Donas, municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo
(artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural
de Galicia).
Segundo.-La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I
y en el plano del anexo II.
Tercero.-El presente Decreto será notificado al Registro General de
Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación
en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 11 de junio de 1998.-El Presidente, Manuel
Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo,
Jesús Pérez Varela.
ANEXO I
Comienza la línea en el punto 1 situado en el eje de la carretera que
comunica el Ferradal con Vilar de Donas, también llamada Camino Real
de Vilar de Donas a Lestedo.
Continúa por el eje de este camino en dirección a Ferradal hasta el
punto 2, en el vértice sur de la parcela 220a, y desde aquí se desvía hacia
el norte por el camino que bordea las parcelas 220a y 220c y llega al
punto 3, donde empalma con el camino de las Corredoiras, entre las
parcelas 159a y 164a.
A partir del punto 3 coincide con el eje del antedicho camino de las
Corredoiras hasta el punto 4, en dirección este, donde confluyen las lindes
del camino y de las parcelas 151 y 167.
Desde el punto 4 la línea coincide con la linde que separa la parcela
167 de las parcelas 151, 150, 149 y 148, hasta el punto 5 donde converge
el camino del Agro.
Desde este punto 5 la línea recorre el límite este de la parcela 145
dibujando su contorno hasta coincidir en el eje del camino de la Cima
dos Nabais, donde está situado el punto 6.
A partir de este punto la línea sigue el antedicho camino hasta el
punto 7 donde converge con el camino del Molino y el camino de San
Antonio.
A partir del punto 7 la línea coincide con el eje del camino de San
Antonio hasta el punto 1, en dirección oeste, donde se cierra la delimitación.
VILAR DE DONAS-PALAS DE REI (LUGO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid