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Documento BOE-A-1998-17507

Decreto 176/1998, de 11 de junio, por el se declara la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, sita en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1998, páginas 24665 a 24666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-17507

TEXTO ORIGINAL

La «Gaceta de Madrid», de 4 de junio de 1931, publicaba un Decreto de 3 de junio, por el que declaraba monumento histórico artístico la Iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

Con fecha 18 de febrero de 1998, se publicó una Resolución de 19 de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.

La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia», de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.

A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, de 11 de junio de 1998, dispongo:

Primero.

Declarar la delimitación del entorno de la Iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).

Segundo.

La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.

Tercero.

El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 11 de junio de 1998.–El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.–El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1 situado en el eje de la carretera que comunica el Ferradal con Vilar de Donas, también llamada Camino Real de Vilar de Donas a Lestedo.

Continúa por el eje de este camino en dirección a Ferradal hasta el punto 2, en el vértice sur de la parcela 220a, y desde aquí se desvía hacia el norte por el camino que bordea las parcelas 220a y 220c y llega al punto 3, donde empalma con el camino de las Corredoiras, entre las parcelas 159a y 164a.

A partir del punto 3 coincide con el eje del antedicho camino de las Corredoiras hasta el punto 4, en dirección este, donde confluyen las lindes del camino y de las parcelas 151 y 167.

Desde el punto 4 la línea coincide con la linde que separa la parcela 167 de las parcelas 151, 150, 149 y 148, hasta el punto 5 donde converge el camino del Agro.

Desde este punto 5 la línea recorre el límite este de la parcela 145 dibujando su contorno hasta coincidir en el eje del camino de la Cima dos Nabais, donde está situado el punto 6.

A partir de este punto la línea sigue el antedicho camino hasta el punto 7 donde converge con el camino del Molino y el camino de San Antonio.

A partir del punto 7 la línea coincide con el eje del camino de San Antonio hasta el punto 1, en dirección oeste, donde se cierra la delimitación.

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