Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos
correspondientes,
Esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con
la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Seguno.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal
Silíceo, sin número, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las
disposiciones en vigor.
Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo
dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico
Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o, en su
entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto
correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia
(Comisión del Patrimonio Histórico respectiva, o, en su caso, esta propia
Dirección General de Cultura).
Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados4y5,y60delaLey30/1992,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 8 de junio de 1998.-La Directora general, María de los Ángeles
Díaz Vieco.
ANEXO
Descripción histórico-artística
A principios del siglo XVI, la ciudad de Cuenca carecía de un "alhorí";
este término, que procede del árabe, es el más empleado en los documentos
de ese siglo que se conservan en la ciudad en el siglo XVI (con menos
frecuencia aparecen los de "alhóndiga" y "pósito").
Para terminar con esta carencia, el Concejo acordó construir uno en
el Campo de San Francisco, extramuros de la ciudad, no muy lejos de
la Puerta de Valencia.
Cuando ese alhorí dejó de funcionar como tal, ya se había erigido
en Cuenca otro edificio destinado al mismo fin. En efecto, en los últimos
años del siglo XVI, el Ayuntamiento encargó al maestro de cantería don
Pedro López de la Vaca, la construcción de un nuevo alhorí, que se alzó
intramuros de la ciudad apoyado en la muralla, al lado de la Puerta del
Postigo.
Este edificio, que fue remodelado en el siglo XVIII, es una de las
estructuras más interesantes que tiene la ciudad, por lo raro de la misma. El
nombre con el que se le conoce desde el siglo XVI, alhorí, indica que
cumplió la función de silo para el grano; razón por la cual sus muros
presentan un extraordinario grosor. La planta baja queda dividida en dos
largas y estrechas naves, cerradas por una potente bóveda de medio cañón
que arranca del suelo.
La planta superior, con tres pilares que cargan sobre el medianero
de la baja, se muestra más ligera; lo que nos hace pensar que tal vez
en el siglo XVIII, época a la que corresponde el aspecto actual del edificio,
fue utilizada como depósito de otras mercadurías (distintas del cereal),
que no necesitaban de tan fuertes muros ni de una nítica división de
espacio. Se cubre con bóveda de lunetos. Los dos primeros tramos que
tienen acceso directo desde la calle, debían de servir para funciones
administrativas.
La fachada presenta un despiece de sillares, pintados conforme a lo
que es costumbre en Cuenca en el siglo XVIII. También tienen decoración
pictórica las ventanas y los tres escudos que campean en la fachada. La
puerta, de arco de medio punto y sillería almohadillada, está descentrada.
En 1906, el Arquitecto Elicio González llevó a cabo unas obras para
mejorar la subida del Postigo, que también afectaron a la fachada del
Pósito. Desde tiempos recientes, el edificio ha venido siendo utilizado como
Museo Arqueológico y Conservatorio de Música.
Objeto de la declaración:
Inmueble correspondiente al Pósito, localizado en Cuenca.
Área de protección:
Vendría definida por:
Manzana: 39.660, parcelas 01, 02 y 03 completas.
Manzana: 39.668, parcelas 01, 02 y 10 completas.
Manzana: 39.670, parcelas 13 y 14 completas.
Manzana: 39.675, parcela 01 completa.
Manzana: 40.670, parcelas 06, 07, 08 y 05 completas.
Manzana: 40.660, parcelas 01 y 02 completas.
Manzana: 40.666, parcelas 02, 03, 04 y 05 completas.
Manzana: 39.673, parcelas 12, 11, 10, 09, 08, 07 y 06 completas.
Manzana: 38.670, parcelas 09 y 10 completas.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzanas y parcelas y las une entre sí.
Todo ello según plano adjunto.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien
objeto de tutela.
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