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En el recurso contencioso-administrativo número 366/1995, seguido a instancia de doña Rocío Blanco Gregory, y que versa sobre resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 2 de febrero de 1995, en el que se estimaba parcialmente el recurso planteado por don Artemio Baigorri Agoiz y le otorgaba la puntuación de 8,95 puntos en el concurso de méritos para cubrir una plaza de profesor asociado de Sociología, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia número 510/1998, de fecha 12 de junio de 1998, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que en atención a lo expuesto debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rocío Blanco Gregory contra la resolución de 2 de febrero de 1995 del Rectorado de la Universidad de Extremadura a que se refieren los presentes autos y, en su virtud, la debemos de ratificar y ratificamos por ser conforme a derecho en cuanto a los extremos debatidos, y todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas causadas.»
En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Badajoz, 13 de junio de 1998.‒El Rector, César Chaparro Gómez.
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