La «Gaceta de Madrid», de 4 de junio de 1931, publicaba un Decreto de 3 de junio, por el que declaraba monumento histórico artístico la iglesia de San Martín de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo.
Siendo la citada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, es necesario en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
Con fecha 18 de febrero de 1998, se publicó una Resolución de 19 de enero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoaba expediente para la declaración de la delimitación de su entorno.
La tramitación del expediente se llevó a cabo de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia», de 8 de noviembre), y demás disposiciones concordantes.
A propuesta del Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, de 11 de junio de 1998, dispongo:
Declarar la delimitación del entorno de la Iglesia de San Martín de Mondoñedo, municipio de Foz, provincia de Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia).
La zona de la delimitación es la comprendida en el anexo I y en el plano del anexo II.
El presente Decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al municipio y a los interesados.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 11 de junio de 1998.–El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.–El Consejero de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela.
Comienza la delimitación en el punto 1, en el cruce de las pistas donde convergen las parcelas 1.192, 1.196, 1.257 y 1.284. Avanza la línea en dirección NO coincidiendo con el riachuelo que delimita las parcelas 1.253, 1.252, 1.251, 1.249 y 1.248, hasta el vértice norte de esta última parcela, donde se encuentra el punto 2.
Continúa por el lindero que separa las parcelas 1.248 y 1.247, cruza la pista y sigue por el lindero de las parcelas 1.236 y 1.237 para, en línea recta, atravesar la parcela 1.229 y llevar al camino que bordea el lugar de Marcos y que constituye el límite del polígono de la concentración parcelaria, punto 3.
Se sigue por este camino en dirección al lugar de Calvario hasta llegar a la carretera asfaltada que une Calvario con San Martiño, punto 4.
Cruza la carretera y continúa por el lindero que separa las parcelas 1.224 y 1.225, bordea la parcela 1.224 y, siguiendo los linderos de las parcelas 1.219 y 1.220 llega a la carretera de Ferreiros a Foz, punto 5.
Avanza por esta carretera en dirección este, unos 75 metros, y gira en dirección sur entre las parcelas 1.122 y 1.121 para salir al camino que delimita el polígono de la concentración parcelaria, en el lindero sur de la parcela 1.120, punto 6.
Continúa por este camino-lindero en dirección oeste, incluyendo el lugar de Los Molinos hasta llegar al vértice sur de la parcela 1.138, en el cruce con el camino que conduce al lugar del Peal, punto 7.
Desde el punto 7, la línea avanza por dicho camino, cruza la carretera de Ferreiros a Foz y, por la pista parcelaria, llega al punto 1 donde se cierra la delimitación.
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