En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos y se dispone la publicación completa de los
mismos, y con el fin de atender a las necesidades del personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,
así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
Del total de plazas que se convocan, se reservará un 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada parcialmente por la Ley 23/1988.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a cuatro plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas, tanto al cupo
de promoción interna como al de personas con minusvalía, se
acumularán a las del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando. En caso de que la
Universidad accediera a lo solicitado, quedarán excluidos del sistema
de adjudicación de destino, por el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de
la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de
concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de octubre. Con cuarenta y ocho
horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo
el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la
Universidad hará pública la lista de aspirantes, con la puntuación
obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse
de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar
el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios
del Rectorado de esta Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente
al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes a la Escala de Técnicos
Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,
o de cualquier otra Universidad del Estado, tener plaza en
propiedad en la Universidad Complutense, poseer una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada
gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de
la Inspección General de Servicios de la Administración Pública
(paseo de La Habana, 140, Madrid), en los Rectorados de todas
las Universidades públicas del Estado, así como en el Registro
General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado,
avenida de Séneca, 2). A la instancia se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán
presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el
Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V a
esta convocatoria).
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de esta Universidad o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán
al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad
Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2. se consideran
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con
grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.
3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria", apartado A) de la solicitud, los
aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen para la
realización del primer ejercicio.
3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco
Central-Hispano (0049), agencia 2659 (oficina principal), o en
la cuenta número 6000679503, DC 62, de la entidad Caja de
Madrid (2038), agencia 1122, bajo el nombre "Universidad
Complutense de Madrid. Derechos de Examen".
En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria
a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada,
acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en la mencionada entidad supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además
de declarar aprobada la relación de admitidos y excluidos, se
recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como
la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas
de exclusión. En la relación deberá constar en todo caso los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, 2 Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de
las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Segunda de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación
al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 394 10 00
y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del mismo mes.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo en todo caso excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título de Diplomado universitario, Ingeniero
técnico, Arquitecto técnico, o equivalente, o certificación de haber
superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carece, de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 3.1 de esta convocatoria.
8.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la
Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento
Administrativo.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Fases, ejercicios y valoración
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección por el sistema de
promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1.1 de este anexo,
los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas
señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado
personal consolidado y el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa
misma fecha.
A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la
solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida, de
acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta
Resolución, por el Servicio de Personal de Administración de la
Universidad.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo todos eliminatorios, a
excepción de la parte optativa y de méritos:
Primer ejercicio: Idioma. Consistirá en realizar una traducción
directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo
a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma
extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá
ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico
(máximo 300 palabras) en español de dicho artículo completo.
Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.
El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por
el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes
del comienzo del ejercicio.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.
Segundo ejercicio: Temas. Desarrollo por escrito de dos temas
elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los
opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de
materias de las que integran el programa que figura como anexo II
de esta Resolución, exceptuando las materias comprendidas en
la parte III (Historia del Libro y de las Bibliotecas. Organización
administrativa).
El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior
a tres horas. Terminada la práctica del mismo, los opositores
leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que
contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados
por un miembro del Tribunal.
Tercer ejercicio: Constará de dos fases:
Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos
bibliográficos de tres documentos, dos de los cuales deberán ser en
castellano y uno en inglés. El asiento constará de:
a) Catalogación, de acuerdo con las vigentes Reglas de
Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).
b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente
o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes.
c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Normas
UNE 50.001).
d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión
LIBERTASMARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).
Se proporcionará una plantilla base del formato.
Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas
de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de
encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos
utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de
las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a
trabajar.
Fase segunda: Resolución de un supuesto bibliográfico,
utilizando los recursos de información de la BUC, especificando las
estrategias de búsqueda, resultados y procedimiento de difusión.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de cinco horas, y podrá desarrollarse en dos sesiones, de tres
y dos horas, respectivamente.
Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos. Consistirá en la
realización de un supuesto práctico de formación de usuarios.
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición, que estará
formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo
todos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos:
Primer ejercicio: Idioma. Consistirá en realizar una traducción
directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo
a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma
extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá
ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico
(máximo 300 palabras) en español de dicho artículo completo.
Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.
El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por
el Tribunal, mediante a la realización de un sorteo público antes
del comienzo del ejercicio.
Segundo ejercicio: Temas. Desarrollo por escrito de tres temas,
elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los
opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de
materias de las que integran el programa que figura como anexo II
de esta Resolución. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá
ser superior a tres horas. Terminada la práctica del mismo, los
opositores leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los
sobres que contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán
sido firmados por un miembro del Tribunal.
Tercer ejercicio: Constará de dos fases:
Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos
bibliográficos de cuatro documentos, dos de los cuales deberán ser en
castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento constará de:
a) Catalogación, de acuerdo con las vigentes Reglas de
Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).
b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente
o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes.
c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Normas
UNE 50.001).
d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión
LIBERTASMARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).
Se proporcionará una plantilla base del formato.
Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas
de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de
encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos
utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de
las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a
trabajar.
Fase segunda: Resolución de un supuesto bibliográfico,
utilizando los recursos de información de la BUC, especificando las
estrategias de búsqueda, resultados y procedimiento de difusión.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de cinco horas, y podrá desarrollarse en dos sesiones, de tres
y dos horas, respectivamente.
Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos. Consistirá en la
realización de un supuesto práctico de formación de usuarios.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), a que se refiere la
base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose
a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20,
hasta un máximo de cinco puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 14: 4,25 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 14, 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 18: Siete puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos. La valoración
efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos
económicos de las mismas.
d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo
de aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada
fase, 20 en total, siendo necesario obtener como mínimo cinco
puntos en cada fase y obtener 10 puntos como mínimo en la
suma total de las dos fases.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
2.2 Sistema de acceso libre:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada
fase, 20 en total, siendo necesario obtener como mínimo cinco
puntos en cada fase y obtener 10 puntos como mínimo en la
suma total de las dos fases.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Biblioteconomía y Documentación
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
3. Bibliotecas públicas. Concepto y misión.
4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
5. Las Bibliotecas Universitarias. Concepto y función.
6. Las Bibliotecas Universitarias en España.
7. La Biblioteca de la Universidad Complutense.
8. Hemerotecas y mediatecas.
9. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.
Conservación y restauración del fondo documental.
10. Selección y adquisición de fondos documentales.
11. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización
ISBD, ISSN y ISBN y formato MARC.
12. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.
La CDU.
13. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.
14. Análisis documental. Indización. Resúmenes.
15. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,
elaboración y mantenimiento.
16. Servicios de información y referencia, información
bibliográfica, DSI, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.
17. Servicio de obtención del documento: Préstamo,
préstamo y préstamo interbibliotecario.
18. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.
19. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes. Situación
en España.
II. Fuentes de información y nuevas tecnologías
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica
y estado actual. El programa CBU.
2. Fuentes de información generales.
3. Fuentes de información en Ciencias Sociales.
4. Fuentes de información en Humanidades.
5. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.
6. Fuentes de información en Biomedicina.
7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.
8. Automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios.
9. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de la
información.
10. Bases de datos: Metodología, diseño y mantenimiento.
11. Aplicaciones de Internet a las Bibliotecas Universitarias.
III. Historia del Libro y de las Bibliotecas. Organización
Administrativa
1. El libro hasta la invención de la imprenta.
2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.
3. El libro en los siglos XVI, XVII y XVIII.
4. El libro en los siglos XIX y XX.
5. Las bibliotecas hasta el siglo XV.
6. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.
7. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
8. La encuadernación del libro.
9. La ilustración del libro.
10. El archivo. Concepto, función y clases.
11. Fuentes de información archivística. El CIA y el CIDA.
12. El archivo universitario. El archivo de la UCM.
13. La Constitución Española. Organización territorial del
Estado Español.
14. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,
deberes y derechos.
15. El Ministerio de Educación y Cultura. Las Universidades.
16. La Universidad Complutense. Los Estatutos.
17. Legislación española sobre el patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
18. El sistema español de bibliotecas. Legislación y
competencia de las distintas Administraciones.
19. El sistema español de archivos. Legislación y competencia
de las distintas Administraciones.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Jorge Montserrat Garrocho, Vicegerente
general de la Universidad Complutense de Madrid, en representación
del magnífico y excelentísimo señor Rector.
Vocales: Doña Araceli Pérez Mato, Subdirectora técnica y de
Infraestructura de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá de
Henares; don José Ramón Olmedo Baraja, de la Escala de Gestión
Universitaria, en representación de la Junta de Personal; doña
Pilar Moreno García, de la Escala de Facultativos de Archivos
y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid,
funcionaria elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los grupos A
y B, y don Francisco Javier de Jorge García-Reyes, de la Escala
de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,
Vicegerente de Coordinación y Asuntos Generales de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación del magnífico y
excelentísimo señor Rector.
Vocales: Doña María del Carmen Gallo Rolania, Subdirectora
de Servicios y Formación de Usuarios de la Biblioteca de la
Universidad de Alcalá de Henares; don Francisco Javier Gómez López,
de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta
de Personal; doña Pilar Gómez Bachman, de la Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense
de Madrid, funcionaria elegida por sorteo de entre los
pertenecientes a los grupos A y B, y don Antonio Olivares Poza, del
Cuerpo de Facultativos, Archiveros y Bibliotecarios del Ministerio
de Cultura. Este Vocal actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala .........................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ........................ a ........ de ..................... de 199 ........
ANEXO V
D. ...................................................................................
Cargo ..............................................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ................................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................
DNI ......................... NRP .........................
Promoción interna:
1. Destino actual .................................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
años ............. meses ............. días .............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el dia de publicación de la convocatoria:
años ............. meses ............. días .............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de ia Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
años ............. meses ............. días .............
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria: ..........................................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que
se tenga en propiedad en la fecha de publicación de la
convocatoria: .......................................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en
Madrid, a ..............................................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid