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Documento BOE-A-1998-17756

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25102 a 25108 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-17756

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos y se dispone la publicación completa de los

mismos, y con el fin de atender a las necesidades del personal de

Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma,

así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

Del total de plazas que se convocan, se reservará un 3 por 100

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada parcialmente por la Ley 23/1988.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cuatro plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas, tanto al cupo

de promoción interna como al de personas con minusvalía, se

acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando. En caso de que la

Universidad accediera a lo solicitado, quedarán excluidos del sistema

de adjudicación de destino, por el orden de puntuación obtenido

en el proceso selectivo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de

la Universidad Complutense y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una

fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de

concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la primera quincena del mes de octubre. Con cuarenta y ocho

horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo

el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la

Universidad hará pública la lista de aspirantes, con la puntuación

obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse

de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar

el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios

del Rectorado de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, o

equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine

el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente

al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos

completos de licenciatura.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes a la Escala de Técnicos

Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid,

o de cualquier otra Universidad del Estado, tener plaza en

propiedad en la Universidad Complutense, poseer una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada

gratuitamente en los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, en

la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de

la Inspección General de Servicios de la Administración Pública

(paseo de La Habana, 140, Madrid), en los Rectorados de todas

las Universidades públicas del Estado, así como en el Registro

General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado,

avenida de Séneca, 2). A la instancia se acompañarán dos

fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán

presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el

Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V a

esta convocatoria).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante", del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de esta Universidad o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán

al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad

Complutense de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2. se consideran

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con

grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud

y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y

medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación

sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A) de la solicitud, los

aspirantes deberán hacer constar el idioma que eligen para la

realización del primer ejercicio.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco

Central-Hispano (0049), agencia 2659 (oficina principal), o en

la cuenta número 6000679503, DC 62, de la entidad Caja de

Madrid (2038), agencia 1122, bajo el nombre "Universidad

Complutense de Madrid. Derechos de Examen".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria

a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada,

acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en la mencionada entidad supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además

de declarar aprobada la relación de admitidos y excluidos, se

recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como

la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas

de exclusión. En la relación deberá constar en todo caso los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, 2 Madrid).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de

las pruebas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

Segunda de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación

al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente

base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios de la Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 394 10 00

y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del mismo mes.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo en todo caso excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título de Diplomado universitario, Ingeniero

técnico, Arquitecto técnico, o equivalente, o certificación de haber

superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carece, de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 3.1 de esta convocatoria.

8.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la

Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones

del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento

Administrativo.

Madrid, 6 de julio de 1998.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Fases, ejercicios y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1.1 de este anexo,

los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas

señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado

personal consolidado y el nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa

misma fecha.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse, junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida, de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal de Administración de la

Universidad.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo todos eliminatorios, a

excepción de la parte optativa y de méritos:

Primer ejercicio: Idioma. Consistirá en realizar una traducción

directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo

a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma

extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá

ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico

(máximo 300 palabras) en español de dicho artículo completo.

Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.

El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por

el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes

del comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

Segundo ejercicio: Temas. Desarrollo por escrito de dos temas

elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los

opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de

materias de las que integran el programa que figura como anexo II

de esta Resolución, exceptuando las materias comprendidas en

la parte III (Historia del Libro y de las Bibliotecas. Organización

administrativa).

El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior

a tres horas. Terminada la práctica del mismo, los opositores

leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que

contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados

por un miembro del Tribunal.

Tercer ejercicio: Constará de dos fases:

Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos

bibliográficos de tres documentos, dos de los cuales deberán ser en

castellano y uno en inglés. El asiento constará de:

a) Catalogación, de acuerdo con las vigentes Reglas de

Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente

o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes.

c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Normas

UNE 50.001).

d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión

LIBERTASMARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas

de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de

las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a

trabajar.

Fase segunda: Resolución de un supuesto bibliográfico,

utilizando los recursos de información de la BUC, especificando las

estrategias de búsqueda, resultados y procedimiento de difusión.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de cinco horas, y podrá desarrollarse en dos sesiones, de tres

y dos horas, respectivamente.

Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos. Consistirá en la

realización de un supuesto práctico de formación de usuarios.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición, que estará

formado por los ejercicios que a continuación se indican, siendo

todos eliminatorios, a excepción de la parte optativa y de méritos:

Primer ejercicio: Idioma. Consistirá en realizar una traducción

directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo relativo

a Archivos y Bibliotecas (mínimo 500 palabras) en idioma

extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá

ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico

(máximo 300 palabras) en español de dicho artículo completo.

Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas.

El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por

el Tribunal, mediante a la realización de un sorteo público antes

del comienzo del ejercicio.

Segundo ejercicio: Temas. Desarrollo por escrito de tres temas,

elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los

opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de

materias de las que integran el programa que figura como anexo II

de esta Resolución. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá

ser superior a tres horas. Terminada la práctica del mismo, los

opositores leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los

sobres que contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán

sido firmados por un miembro del Tribunal.

Tercer ejercicio: Constará de dos fases:

Fase primera: Catalogación. Redacción de los asientos

bibliográficos de cuatro documentos, dos de los cuales deberán ser en

castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento constará de:

a) Catalogación, de acuerdo con las vigentes Reglas de

Catalogación (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente

o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes.

c) Clasificación Decimal Universal. Edición 1995 (Normas

UNE 50.001).

d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión

LIBERTASMARC utilizada por el sistema LIBERTAS de la UCM).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las Reglas

de Catalogación, las tablas de la CDU, las listas de

encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la UCM. También se podrán utilizar diccionarios de

las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a

trabajar.

Fase segunda: Resolución de un supuesto bibliográfico,

utilizando los recursos de información de la BUC, especificando las

estrategias de búsqueda, resultados y procedimiento de difusión.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de cinco horas, y podrá desarrollarse en dos sesiones, de tres

y dos horas, respectivamente.

Cuarto ejercicio: Voluntario y de méritos. Consistirá en la

realización de un supuesto práctico de formación de usuarios.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), a que se refiere la

base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados

hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose

a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20,

hasta un máximo de cinco puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 14: 4,25 puntos, y por cada unidad de grado

que exceda de 14, 0,25 puntos, hasta un máximo de 6,25 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará

la siguiente puntuación:

Nivel 18: Siete puntos, y por cada unidad de nivel que exceda

de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos. La valoración

efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras

reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos

económicos de las mismas.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo

de aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados

para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada

fase, 20 en total, siendo necesario obtener como mínimo cinco

puntos en cada fase y obtener 10 puntos como mínimo en la

suma total de las dos fases.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso

y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

2.2 Sistema de acceso libre:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos para cada

fase, 20 en total, siendo necesario obtener como mínimo cinco

puntos en cada fase y obtener 10 puntos como mínimo en la

suma total de las dos fases.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Biblioteconomía y Documentación

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases

de bibliotecas.

2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

3. Bibliotecas públicas. Concepto y misión.

4. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.

5. Las Bibliotecas Universitarias. Concepto y función.

6. Las Bibliotecas Universitarias en España.

7. La Biblioteca de la Universidad Complutense.

8. Hemerotecas y mediatecas.

9. Instalación y equipamiento de las bibliotecas.

Conservación y restauración del fondo documental.

10. Selección y adquisición de fondos documentales.

11. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización

ISBD, ISSN y ISBN y formato MARC.

12. Clasificación. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas.

La CDU.

13. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.

14. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

15. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,

elaboración y mantenimiento.

16. Servicios de información y referencia, información

bibliográfica, DSI, formación de usuarios y extensión bibliotecaria.

17. Servicio de obtención del documento: Préstamo,

préstamo y préstamo interbibliotecario.

18. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.

19. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes. Situación

en España.

II. Fuentes de información y nuevas tecnologías

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución histórica

y estado actual. El programa CBU.

2. Fuentes de información generales.

3. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

4. Fuentes de información en Humanidades.

5. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

6. Fuentes de información en Biomedicina.

7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

8. Automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios.

9. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de la

información.

10. Bases de datos: Metodología, diseño y mantenimiento.

11. Aplicaciones de Internet a las Bibliotecas Universitarias.

III. Historia del Libro y de las Bibliotecas. Organización

Administrativa

1. El libro hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro en los siglos XVI, XVII y XVIII.

4. El libro en los siglos XIX y XX.

5. Las bibliotecas hasta el siglo XV.

6. Las bibliotecas en los siglos XVI a XVIII.

7. Las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

8. La encuadernación del libro.

9. La ilustración del libro.

10. El archivo. Concepto, función y clases.

11. Fuentes de información archivística. El CIA y el CIDA.

12. El archivo universitario. El archivo de la UCM.

13. La Constitución Española. Organización territorial del

Estado Español.

14. El funcionario público: Concepto, clases, situaciones,

deberes y derechos.

15. El Ministerio de Educación y Cultura. Las Universidades.

16. La Universidad Complutense. Los Estatutos.

17. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

18. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas Administraciones.

19. El sistema español de archivos. Legislación y competencia

de las distintas Administraciones.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Jorge Montserrat Garrocho, Vicegerente

general de la Universidad Complutense de Madrid, en representación

del magnífico y excelentísimo señor Rector.

Vocales: Doña Araceli Pérez Mato, Subdirectora técnica y de

Infraestructura de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá de

Henares; don José Ramón Olmedo Baraja, de la Escala de Gestión

Universitaria, en representación de la Junta de Personal; doña

Pilar Moreno García, de la Escala de Facultativos de Archivos

y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid,

funcionaria elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los grupos A

y B, y don Francisco Javier de Jorge García-Reyes, de la Escala

de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid. Este Vocal actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Coordinación y Asuntos Generales de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación del magnífico y

excelentísimo señor Rector.

Vocales: Doña María del Carmen Gallo Rolania, Subdirectora

de Servicios y Formación de Usuarios de la Biblioteca de la

Universidad de Alcalá de Henares; don Francisco Javier Gómez López,

de la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad Complutense de Madrid, en representación de la Junta

de Personal; doña Pilar Gómez Bachman, de la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense

de Madrid, funcionaria elegida por sorteo de entre los

pertenecientes a los grupos A y B, y don Antonio Olivares Poza, del

Cuerpo de Facultativos, Archiveros y Bibliotecarios del Ministerio

de Cultura. Este Vocal actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio en ....................................................................

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala .........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ........................ a ........ de ..................... de 199 ........

ANEXO V

D. ...................................................................................

Cargo ..............................................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ................................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................

DNI ......................... NRP .........................

Promoción interna:

1. Destino actual .................................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

años ............. meses ............. días .............

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el dia de publicación de la convocatoria:

años ............. meses ............. días .............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de ia Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

años ............. meses ............. días .............

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria: ..........................................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

se tenga en propiedad en la fecha de publicación de la

convocatoria: .......................................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en

Madrid, a ..............................................................................

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