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Documento BOE-A-1998-17777

Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25117 a 25120 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20) como fines en su artículo 2 la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas, con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su artículo 149.2.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto en su artículo 3 la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas y subvenciones a la música, la lírica y la danza en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer unas bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para 1998.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y del Ministerio de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música concederá ayudas que tendrán las siguientes finalidades:

1. Fomentar mecanismos de difusión del patrimonio musical, lírico y coreográfico universal en el ámbito del territorio del Estado con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes artísticos y culturales.

2. Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

3. Difundir la música, la lírica y la danza españolas fuera de las fronteras del Estado, asegurando la presencia de nuestros creadores e intérpretes en los escenarios internacionales, fomentando las relaciones culturales entre España y otros países.

4. Apoyar los proyectos encaminados a armonizar y equilibrar la creación de nuevos públicos y la consolidación de la obra de los nuevos creadores.

5. Favorecer la preservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural común de España en la música, la lírica y la danza.

Segundo. Normativa general.

Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y lo prevenido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las ayudas a la música, la lírica y la danza para 1998 que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquéllas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas.

Cuarto. Modalidades y beneficiarios.

1. Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades, siempre que cumplan algunas de las finalidades que se determinan en el punto primero:

a) Acciones para favorecer la intercomunicación cultural a través de proyectos de producción musicales, líricos o coreográficos.

b) Programas de difusión de espectáculos musicales, líricos o coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.

c) Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales, líricos o coreográficos.

d) Apoyo a proyectos de entidades sin fines de lucro que contengan programas y actividades difusoras de la música, la lírica o la danza, tanto en el ámbito del Estado como en el extranjero.

e) Proyectos de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y programas de actividades líricas y coreográficas estables.

Cada una de las modalidades se regirá, en todo lo no regulado por la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en la posterior convocatoria.

Sin perjuicio de ello, tales beneficiarios podrán solicitar y obtener otro tipo de ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias de este Instituto.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus Organismos autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Quinto. Acciones para favorecer la intercomunicación cultural a través de proyectos de producción musicales, líricos o coreográficos.

Se promoverán proyectos de producción con entidades y empresas encaminados a la difusión de la música, la lírica y la danza.

Para los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que las actuaciones se realicen en varias Comunidades Autónomas, incluida la propia. Los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio de una Comunidad Autónoma deberán acreditar que han obtenido una ayuda de ésta con la misma finalidad.

Se establecen las siguientes submodalidades:

A) Producción anual con gira.

Se tendrán en cuenta para su concesión:

1. El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las producciones musicales, líricas y coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española en esos campos.

2. Estructura de producción de la obra, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional de los individuos o conjuntos artísticos que la integran.

3. El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.

4. El número de representaciones incluidas en la gira.

B) Producción bienal con gira, mediante la suscripción con las entidades beneficiarias del correspondiente convenio con el INAEM por un período de dos años. Transcurrido el primer año se valorará el desarrollo del convenio y el cumplimiento de la programación proyectada.

La concesión de ayuda en esta submodalidad será compatible con la modalidad de gira por el extranjero.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta preferentemente:

1. La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal, valorándose especialmente aquellas propuestas musicales, líricas o coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española.

2. La programación realizada en los últimos cinco años.

3. El presupuesto y plan de financiación.

4. La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.

5. El número de representaciones incluidas en la gira.

Sexto. Programas de difusión de espectáculos musicales, líricos o coreográficos por distintas Comunidades Autónomas.

Se podrán conceder ayudas para giras por España de producciones musicales, líricas y coreográficas a aquellas personas y agrupaciones que realicen giras que tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1. Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino en las Comunidades Autónomas de Islas Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica.

Asimismo, se valorarán, con especial atención, las actuaciones incluidas en la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

2. La estructura de la obra o producción, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional del director y de la agrupación artística.

3. El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y estabilidad de la empresa.

4. Plan de financiación y presupuesto del proyecto.

Séptimo. Programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales, líricos o coreográficos.

Se podrán conceder ayudas para difundir por el extranjero producciones y artistas de música, lírica y danza, siempre que el solicitante acredite documentalmente que está invitado por la organización responsable a participar en festivales, congresos o certámenes o actuaciones de singular importancia.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán especialmente:

1. El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

2. El historial del artista o compañía.

3. Su contribución a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común o promoción de creadores españoles contemporáneos.

Octavo. Apoyo a proyectos de entidades sin fines de lucro de ámbito estatal.

Se podrán conceder ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la música, la lírica o la danza tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben desarrollarse en el año 1998 y aquéllas que se desarrollen dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, han de acreditar que reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

La cantidad asignada en concepto de subvención deberá ser aplicada en un 60 por 100, como mínimo, a actividades promovidas por dicha entidad, pudiendo aplicarse el resto a gastos de organización o infraestructura.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1. La calidad de los contenidos del proyecto presentado: Se valorará especialmente el fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural común.

2. La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

Noveno. Proyectos de colaboración con festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y programas de actividades líricas y coreográficas estables.

Se podrán conceder ayudas a las entidades responsables de la organización de festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y programas de actividades líricas y coreográficas estables.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1. El contenido de los proyectos en función de:

El fomento de la creación actual y la recuperación del patrimonio artístico e histórico de la música, la danza y la lírica española.

La atención a la creación de nuevos públicos.

La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias, talleres.

La proyección nacional o internacional determinada por el contenido de la programación.

El nivel artístico y cultural de la programación.

2. La trayectoria del festival, muestra, certamen, congreso o programa lírico y coreográfico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Décimo. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa por Resolución del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La convocatoria especificará necesariamente:

a) Crédito presupuestario al que imputar la subvención.

b) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de los trámites exigidos en la presente Orden.

c) Documentos e informaciones específicas que deban acompañarse a la petición, además de las generales contempladas en el punto duodécimo de la presente Orden.

d) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución.

e) Plazo de resolución del procedimiento.

f) En caso de estimarse necesario, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que, de acuerdo con el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria se consideren precisas.

Undécimo. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Documentación de las solicitudes.

A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que se adjuntará con la convocatoria, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente de la Unión Europea.

b) Estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación del solicitante.

c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.

d) Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas por la persona o entidad solicitante.

e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se especifique el objeto, desarrollo y aplicación de la misma y se justifique la finalidad o finalidades determinadas en el punto primero de la presente Orden que se pretenden conseguir con el citado proyecto.

f) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita ayuda.

g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma actividad artística o cultural y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.

Decimotercero. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

Se constituirán dos Comisiones de Valoración, una para proyectos de música y de lírica y otra para proyectos de danza, nombradas al efecto por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la convocatoria. En dichas Comisiones deberá existir una representación adecuada de las Comunidades Autónomas con un elevado número de peticionarios en las diferentes modalidades de ayuda y con domicilio social en las mismas.

La Subdirección General de Música y Danza del INAEM actuará como órgano instructor del procedimiento. La fase de instrucción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, serán remitidas por éstas a la Dirección General del INAEM, en el plazo de diez días, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas. Por su parte, el INAEM remitirá relación de las solicitudes con información suficiente de los proyectos para su valoración a la Comunidad Autónoma correspondiente, a efectos de que, en su caso, sean informadas en el plazo de diez días. El informe que emitan las Comunidades Autónomas deberá ser selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de las modalidades según el mérito artístico de los mismos. El informe emitido será vinculante para las Comisiones de Valoración en cuanto a la priorización de los proyectos.

Las solicitudes y documentación serán informadas por las comisiones nombradas al efecto, en cada convocatoria, por el Director general del INAEM.

Decimocuarto. Resolución.

Completados los expedientes, el órgano instructor remitirá la correspondiente propuesta al Director general del INAEM, quien dictará la resolución que proceda.

La resolución será notificada a los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, previa comunicación al órgano administrativo que dictó el acto.

Decimoquinto. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad.

1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

1.1 Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida dentro del plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.

1.2 Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que deberá corresponder al epígrafe de la actividad solicitada, y último recibo. En la modalidad de concertación será preciso estar dado de alta en epígrafe 965.

b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1996 que lo desarrolla.

c) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o de estar afiliado y dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en resolución de concesión o en los convenios suscritos.

b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, acta de recepción de obras y facturas ajustadas a lo establecido en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.

Decimosexto. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música-Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda.

Decimoséptimo. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimoctavo. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Decimonoveno. Revocación de las subvenciones.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo. Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 14 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vigésimo primero. Posibilidad de recurso.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V.E. y VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/07/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-28432).
Materias
  • Ayudas
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música

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